jueves, 15 de julio de 2010

APUNTES DE DERECHOS HUMANOS

Constitución: para Ekmekdjian lo primero es la relación entre los conceptos de poder y libertad.
Desde el inicio en la vida social hubo relaciones de poder, mando obediencia. Primero el poder no tenía límites o reglas que lo contuvieran, en la modernidad, se institucionaliza el poder, se lo contiene con el derecho público.

Relación poder libertad: cuando se da el contrato social, el hombre concede libertad y el que detenta el poder solo detenta lo delegado en el contrato social, pero intentar obtener más poder que el delegado.
Para evitar las extralimitaciones del poder aparecen las constituciones escritas (derecho público) a trabes de las ideas de Montesquieu de cómo contener el poder. Lo mejor era dividirlo, controlarlo con otro poder, para lograr un control efectivo y eso derivó en la división de poderes, reflejadas en las constituciones. Una constitución sin división de poderes no es una constitución.

Definición de constitución para Ekmekdjian: contención al poder estatal.

Constitución formal y material:

Constitución material responde a la pregunta de ¿quien ejerce y como ejerce el poder?
La respuesta es la definición de constitución material, es decir quien y como gobierna en una sociedad, entonces constitución material es igual a lo real.

Constitución formal: ¿Quién debe y como debe gobernar?

Platón era idealista.
Aristóteles era realista.

Las constituciones escritas: son limitaciones al poder estatal y los derechos y garantías de los ciudadanos.

Escritas: formales: estado ideal al que hay que llegar: Platón: son supremas a las normas.

Para garantizar seguridad jurídica se establecía que la constitución material o costumbres no serían fuentes del derecho.

La legitimidad la dará la norma conforme a las pautas creadas por la propia constitución formal.

Sagues: constitución viviente o leading constitution:
Debemos entender dos posturas de interpretación constitucional: conservadora y renovadora.

Interpretación conservadora: el interprete debía descubrir su sentido original, tal cual la interpretaron los constituyentes

Interpretación renovadora: había que interpretarla en forma actualizada, sin desconocer el sentido original pero agregándole las nuevas valoraciones sociales.

Constitución viviente: radicalización de las posturas renovadoras porque sostiene que no hay que interpretar la constitución de acuerdo al constituyente, hay que buscar soluciones jurídicas válidas para la sociedad actual. La generación actual tiene derecho de interpretarla de acuerdo a lo actual.

Criticas a la constitución viviente: Ekmekdjian sostiene que la constitución viviente se apoya en las conductas actuales y esto implica un menoscabo a la seguridad jurídica porque el juez puede obviar lo anterior, el segundo problema es que el juez no tiene legitimidad para decidir que es la constitución y las conductas sociales.

Sagues: constitución viviente: normas + conductas + valores que no están escritos en la norma.

Bidart Campos: teoría trialista del derecho: tiene que tener cuestiones:
Normativas
Valores internacionales y sociales.
Vigencia sociológica.

Bidart Campos vincula la constitución con el estado de derecho.
La constitución que no tiene división de poderes y derechos y garantías no conforma un estado de derecho.
La constitución que sirve es la que llega a un estado de derecho.
Constitución es contenidos del liberalismo social, libertad y seguridad jurídica y valores materiales, derecho justo.
Constitución: fuente primaria del ordenamiento jurídico de un estado: supremacía.

La normativa de la constitución se va a ampliar con los valores y normativas internacionales, pero siempre se va a aplicar lo más favorable a los derechos humanos.

Sostiene que hay derechos sin normas.

Derechos humanos:
1 ¿Qué realidad hay dentro de este término?
2 ¿Por qué se llama así a esa realidad?

Iusnaturalismo:
1 realidad fuera del hombre, universal y rescatado por la norma positiva.
2 se denomina así porque se ha acordado por consenso llamarla así.

Positivismo:
1 la realidad oculta son normas de un estado en determinado momento.
2 porque es la terminología mas utilizada, predominante, sin embargo no es la única, puede ser llamada derechos fundamentales o subjetivos públicos o derechos naturales.

Crítica:

Derechos fundamentales se está haciendo una separación y todos los derechos son iguales.
Los derechos naturales son criticados por los positivistas.
Los públicos subjetivos: distinción reconociéndole al individuo intereses protegidos por el estado.
Derechos individuales: criticados porque los derechos son también sociales.

Definición de derechos humanos.

1 definición de la corte suprema: son los esenciales del hombre.

2 Pérez Nuño: conjunto de facultades e instituciones que en un momento histórico concretan las exigencias de libertad, dignidad e igualdad humana, los cuales deben ser reconocidos positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.

3 Cortina Orts: los que se adscriben al hombre por el hecho de serlo.

4 Padilla: conjunto de facultades que corresponden a todos los seres humanos como consecuencia de su innata dignidad destinados a permitirles el logro de sus fines y aspiraciones en armonía con la de otras personas y que deben ser reconocidos y amparados por los ordenamientos jurídicos de cada estado.

Dignidad del hombre: declaración universal de derechos humanos de 1948.

Dignidad es una cualidad de la persona, un atributo del hombre, porque es una verdad irrefutable que consiste en que esa persona posee naturaleza, razón e inteligencia y también voluntad para elegir.

Iusnaturalismo: acepta el derecho natural que está fuera de la voluntad humana que es eterna e inmutable.
En la edad media esa voluntad estaba fundamentada en dios y era descubierta a través de la razón.
Los racionalistas Hobbes, Locke y Roseau: la raíz del derecho natural se encontraba en las leyes que regía la naturaleza y eran descubiertas por dios.

Críticas:
1 los derechos naturales no son auténticamente derechos, sino que se vuelven tales al ser positivisados.
2 naturaleza humana no es un concepto preciso y por ende no pueden ser inmutables y universales.

Positivismo fundamenta los derechos humanos: para ellos el único derecho que vale es el efectivamente sancionado y no hay otra justicia que la que está normada jurídicamente.

Características de los derechos humanos:
- son innatos o congénitos: desde la concepción.
- Universales: para todos sin distinción.
- Absolutos: su disfrute es indeterminado.
- Necesarios: derivan de la esencia del individuo.
- Inalienables: no se pueden renunciar.
- Imprescriptibles: no se extinguen por el paso del tiempo o no uso.
Deben ser protegidos y promovidos por el estado que garantizará su pleno ejercicio.

Antigüedad: era precristiana: no había reconocimiento de derechos humanos, el conocimiento político se mezclaba con lo religioso, la ley y la costumbre. Esto justificó el despotismo.

Civilización griega: introdujeron el sistema democrático.

Romanos: le dieron valor a la libertad entendida como una diferenciación entre el estado y los súbditos. Y la doctrina del derecho natural.

El derecho natural consistía en valores inmutables, basados en la naturaleza humana, discernibles mediante la razón, mediante los cuales emanan derechos que son superiores a la norma positiva.

Cristianismo: surge la dignidad humana, fundamentada por ser hijos de un mismo dios y ser en esencia igual entre los hombres, dio el concepto de libertad como atributo de los seres humanos, y esa libertad les permitía elegir su destino = libre albedrío. Por primera vez se dio una diferencia entre lo terrenal y lo espiritual.
Hizo hincapié en los deberes de caridad y solidaridad.

Las cartas y documentos medievales: las estructuras políticas y sociales se caracterizaron por la atomización del poder político, o sea dividido entre monarcas y señores feudales, que hicieron los pactos o cartas medievales, precedentes de las declaraciones de los documentos del siglo XVIII se consagraban las costumbres jurídicas, ejemplo pacto de León, la Carta Magna.

Renacimiento: redescubrimiento de valores filosóficos, se reemplaza el teocentrismo por el antropocentrismo.

La reforma protestante: aportó que los hombres podían hablar directamente con dios e interpretar las escrituas.

Contractualismo: los instrumentos jurídicos constitucionales reconocieron las libertades individuales a partir de las tres revoluciones Inglesa, Norteamericana y Francesa.

La revolución inglesa surgió a través de un conflicto entre el rey y el parlamento y culminó con la declaración de derechos emanada del parlamento, lo mas destacable fue que afirmaba la igualdad de las personas y la ilegalidad de la facultad que tenía el rey para suspender leyes o dispensar su cumplimiento, reconoció peticionar a las autoridades, a elegir libremente a los miembros del parlamento, la prohibición de multas excesivas, castigos crueles, etc.

La revolución norteamericana consecuencia de la convención de virginia que fue la primera declaración de derechos moderna y lo mas importante es que todos los hombres son iguales, independientes y libres; y que hay ciertos derechos de los cuales son titulares y estando en sociedad no pueden se despojados de ellos, formulaba la división de poderes, la declaración de independencia declara también el deber de insurrección contra un gobierno que abuse de su poder.

Revolución francesa: inaugura la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. Reconocía derechos inalienables al hombre.

En argentina se inspiraron en estos documentos.
- igualdad.
- Prohibición de privilegios.
- Prohibición de títulos de nobleza.
- Inviolabilidad de domicilio, etc.

Cuando se sancionó la constitución liberal, el estado no intervenía, solo observaba y amparaba (constitucionalismo clásico).

Democracia liberal: permitía el pleno disfrute de sus derechos, excepciones: imperio turco, ruso y algunas monarquías africanas.

Características:
- constitución escrita.
- Organización del estado y derechos y garantías.
- Afirmaban un sistema representativo democrático.
- El estímulo y protección del progreso en general.

Surge una corriente, el constitucionalismo social, las primeras constituciones sociales fueron las de México y Alemania.

Antecedentes:
Revolución industrial inglesa, que provocó desocupación y desigualdades y nació la cuestión social.
Aparece la justicia social que tiende a generar el bien común.

Fuentes de la justicia social:
- derecho canónico y encíclicas Redum Novarum, establecían cuestiones respecto del capital, al trabajo, al derecho a la propiedad, al unión y derechos de la familia.
- el socialismo y el comunismo. La justicia social era una reacción contra el liberalismo económico y político.

Los derechos individuales requieren un abstención del estado que permita su disfrute, los derechos sociales exigen una participación del estado que desarrolle las actividades necesarias para garantizar su goce y ejercicio.

Los totalitarismos: absorben al individuo en su actividad pública y privada y somete a todos los aspectos de la vida a un orden coactivo, el individuo queda dentro del grupo, la desigualdad se justificaba diciendo que existían personas para mandar y otras para obedecer y se aniquilan los pensamientos distintos.
Esto violó los derechos humanos y culminó con la segunda guerra mundial. Al finalizar la guerra los estados protegieron los derechos humanos.

Antes de la segunda guerra mundial estaba la sociedad de las naciones que quería proveer la cooperación entre naciones, la paz y seguridad, pero no se refería a los derechos humanos; en 1945 surge la ONU, 1948 la declaración universal de derechos humanos, en 1966 surgen dos pactos:
- pacto de derechos civiles y políticos.
- Pacto de derechos económicos, sociales y culturales.

Esto indica la necesidad de los estados de reafirmar la existencia de derechos anteriores a los estados.

En América el pacto de San José de Costa Rica 1969, incorporado en la reforma del 94 con ciertas reservas.


Discriminación: distinción, exclusión, restricción o preferencia que, tenga por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de un derecho en condiciones de igualdad de los derechos humanos de las personas físicas.

La convención de los derechos de las mujeres de 1979, la convención de eliminación de toda forma de discriminación racial de 1965 y la convención de la UNESCO (lucha contra la discriminación en la enseñanza).

La discriminación inversa remueve los obstáculos y potencia a ciertos grupos que están siendo discriminados. Por ejemplo el 33% que la ley les da a las mujeres para conformar las listas electorales. Se mejora el ejercicio de los derechos de un grupo.

Diferenciación y discriminación.

Diferenciación: marcar una diferencia que puede ser por sexo, raza, edad pero no violenta la naturaleza de las cosas, ejemplo baños para hombres y para mujeres.

Discriminación: altera la naturaleza de las cosas ejemplo transporte para blancos y otro para negros.

La corte interamericana de derechos: “no todo tratamiento jurídico diferente es discriminatorio” no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva a la dignidad humana.

Discriminación de hecho y de derecho.

Discriminación de derecho: cuando proviene de la ley.
Discriminación de hecho: no proviene de la ley, solo se aplica discriminatoriamente la ley a un caso específico.

La discriminación legal existió en Sudáfrica por ejemplo, que provenía de la discriminación del estado.

Las discriminaciones de hecho y derecho están penalizadas por los organismos internacionales.

En América las prescripciones legales y realidades siempre fueron perjudiciales para los aborígenes. Las leyes de India fomentaron la transformación al cristianismo, reconocían el derecho de comerciar con sus frutos y se les prohibía vender armas y vinos a los indígenas, tampoco podían ser esclavos. (estas leyes por lo general no se respetaban).

1810- el decreto del 1º de noviembre de 1811 que abolía el tributo que los indios debían pagarle al fisco.
La asamblea del año XIII, abolió la mita, el yanaconazgo, la encomienda y el servicio personal de los indios. Además ordenaba que se los tenga a los indios con iguales derechos y como libres en todo el territorio.

Encomienda: derecho concedido a personas a cobrarles tributos a los indios.

Yanaconazgo: tributo que se les imponía a los indios que vivían por su cuenta.

Mita: servicio obligatorio consistente en que debían trabajar por turnos en las minas, ganadería o labranza, de 7 a 9 meses y se les pagaba un pequeño salario diario.

1853 la constitución nacional Art. 67 inciso 15, atribuciones del congreso federal para que tomara decisiones en las fronteras del territorio con los aborígenes.

El congreso en el año 1867 ley 215 ordenó la ocupación de Río Negro y Neuquén como línea de frontera con los indios.
1º establecía tratos pacíficos con las tribus que se sometieran al ejército.
2º someter por la fuerza a aquellos no cumplieran con la ley (campaña del desierto).

El concepto minoría: el la argentina se aprobó el pacto internacional de derechos civiles y políticos “norma de protección de los derechos en el ámbito internacional” está ligado al tratamiento de las minorías, al contrario que el de los derechos humanos.

Art. 27 de los derechos civiles incorpora el tratamiento de las minorías a nuestro ordenamiento jurídico.

El abandono del concepto de minoría es más que una palabra y que la comunidad internacional debe tomar conciencia que una legislación no discriminatoria no es suficiente para lograr preservar los derechos del individuo dentro de un grupo social.

Debe haber una protección general que reconozca la existencia de derechos como condición de grupos diferentes.

Formas de violentar estos derechos.

Formas no intencionales (públicas y privadas) y formas intencionales (públicas y privadas):

No intencionales ámbito privado:
- ignorancia: desconocimiento de los derechos y no se respetan, se soluciona con conocimiento efectivo y real.
- Temor: temor a denunciar hechos que violentan un derecho.
- Indiferencia: ausencia de solidaridad, de apoyo de los terceros frente a la lesión de una persona por ejemplo cuando se omite denunciar.

Ámbito público:
- inexistencia de una legislación de los derechos humanos o una insuficiencia de la misma (ya sea nacional o internacional) B.C inconstitucionalidad por omisión.
- Limitaciones a los mecanismos de protección ejemplo cuando la justicia tarda mucho.
- Para ejercitar los derechos es necesario contar con condiciones que así lo permitan ejemplo si no hay rutas, gozar del derecho de locomoción o enseñar y7 aprender sin escuelas. Para el disfrute de ciertos derechos se necesitan presupuestos de hecho a partir de la legislación.

Causas intencionales o discretas.
Privadas:
- prejuicios y discriminaciones arbitrarias: prejuicio: discriminación sin pensarlo o saberlo: prejuzgando.
- Violación de los derechos ajenos, la norma penal sirve de solución.

Públicas:
- violación de derechos por actos normativos o de hecho de la autoridad pública.
- Situaciones de anormalidad institucional cuando un gobierno de derecho es reemplazado por uno de facto que suspende los derechos y ejercita maniobras inconstitucionales y contrarias a los derechos humanos.

Competencias del estado en cuanto a legislación protectora de los grupos minoritarios. La regla en el artículo 121 de la constitución nacional sostiene que las provincias ejercen todo el poder no delegado a la nación y las provincias no pueden desconocer los derechos y garantías de la constitución nacional.
Las provincias pueden desarrollar más derechos constitucionales pero nunca menos.
Los derechos y garantías consagrados en los tratados internacionales o regionales de protección de derechos humanos son de aplicación directa y obligatoria en el territorio de las provincias y sus habitantes.
Las provincias acatan el régimen de derechos y garantías federales en cumplimiento de normas constitucionales.
Las provincias conservan la competencia para desarrollar derechos y garantías que pueden desprenderse de la constitución nacional a través de las constituciones provinciales.

Derechos económicos, sociales y culturales:
Surgen de la necesidad de ampliar los términos jurídicos.

Necesidades básicas: vida y calidad de vida: posibilidad de llegar a un estandarte de vida para desarrollar todas sus potencialidades.

Pertenencia: incluir a l sujeto en la sociedad de la cual forma parte.

Rol del estado para incluir estas dos necesidades: no se abstiene, sino que fomenta y garantiza su goce efectivo.

Protege y asiste: necesidades básicas:
- autorrealización.
- Pertenencia.
- Protección.
- Asistencia.

Derechos económicos, sociales y culturales: estados desarrollados y subdesarrollados.

Estados desarrollados: con normas constitucionales que tienen derechos y que se van a cumplir.

Estados subdesarrollados: constituciones con estos derechos pero que difícilmente se puedan cumplir por cuestiones económicas.

Marx sostenía que el desarrollo del estado se veía reflejado en el cumplimiento de esos derechos.

Cada grupo de naciones tiene una estructura histórica que le da determinadas condiciones. El marco geográfico va a dar distintas respuestas desde lo económico, político y social.

El art. 14 bis de la constitución nacional está relacionado con lo económico y muchas veces no se cumplen por dichas cuestiones en los estados subdesarrollados.

En estados unidos derechos constitucionales preferentes: derechos civiles y políticos por lo que las leyes que intenten regularlos son inconstitucionales.
Los derechos sociales y culturales, su regulación no se presume inconstitucional en estados unidos.

En América latina el reconocimiento no significa que se garantice el ejercicio. Esto tiene que ver con la credibilidad del sistema jurídico.

Protección internacional de los derechos humanos:
Doble rol:
- el derecho internacional tiene que promover los derechos humanos y protegerlos.
- Protegerlos con instrumentos internacionales que garanticen su cumplimiento.

Control formal: tratados, pactos, su tarea es realizar informes a los estados sobre la situación de los derechos humanos, por ejemplo la comisión interamericana de derechos humanos.
El control formal es el cumplimiento de los pactos.

Control informal: ONGS que pueden informar sobre cuestiones de derechos humanos, colaborar con los estados, etc.

La asamblea general de la ONU hizo que las consultas a las ONGS sean obligatorias, en caso de que el estado quiera toman una decisión inherente. Ejemplos de ONGS: cruz roja, greenpeace.

Los derechos humanos surgen en el derecho internacional a partir de la 2º guerra mundial.
Antecedentes: tratado de Versalles, que crea una organización que fue la sociedad de las naciones y ese tratado crea una organización específica de derechos humanos: la OIT (organización internacional del trabajo), que reglamenta los derechos de tipo laboral.
Luego se disuelve la sociedad de las naciones y se crea la ONU y la OIT forma parte de la ONU.
En 1946 la ONU trae algunos artículos a consecuencia del horror de la 2º guerra mundial.
En el preámbulo de la carta de la ONU habla de que todos los estados firmantes de la carta reafirman su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad de la persona humana y en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
En su art. 55 habla de que la ONU promoverá el respeto universal de los derechos humanos y las libertades de todos sin hacer distinciones.
Art. 62 inciso 2º le encomienda al consejo económico y social de las naciones unidas hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y las libertades de todos y la efectividad de tales derechos y libertades.

ECOSOS: 1º medida: crea el comité internacional de derechos humanos y le encarga la realización de tres tareas básicas:
- elaborar una declaración internacional de derechos humanos. (año 1948 declaración internacional de derechos humanos en París.).
- Elaborar pactos internacionales de derechos humanos. (1966 pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales).
- Proponer medidas de protección de los derechos humanos. Surgen luego de los pactos internacionales de derechos humanos).
Con el protocolo nacional al pacto, se ratificaron los estados a someterse a los pactos y a las medidas de protección.
El protocolo hace cumplir estas obligaciones de los estados en los pactos.

Áreas continentales de protección de los derechos humanos: europea y americana.

Sistema regional europeo: 1950 con los pactos de roma: convenio europeo sobre derechos humanos. Se crea la corte europea de derechos humanos y la comisión europea de derechos humanos. Crea también una instancia una instancia integrada por in sistema político (consejo de ministros de la comunidad europea) que se caracteriza por ser un órgano que toma intervención en las denuncias a los estados miembros, es colegiado.

En América a fin de la 2º guerra mundial surge en Bogotá a en 1948 la 9º conferencia interamericana y surgen 3 elementos importantes.
1º la OEA: organización de los estados americanos.
2º la resolución 29 de la conferencia da una carta de garantía social: declaración porque no era obligatoria.
3º la resolución 30 de la conferencia: declaración americana sobre derechos y deberes del hombre.

1959: comisión interamericana de derechos humanos cuyo objetivo fue la protección y promoción de los derechos humanos relacionada con la carta anterior. Y además hacía declaraciones e informes sobre los estados y sus deberes.

1969: surge el pacto de san José de costa rica que entra en vigencia cuando se juntan los estados suficientes (1979).
Tiene dos organismos:
- comisión interamericana de derechos humanos.
- Corte interamericana de derechos humanos.

Comisión interamericana de derechos humanos: integrada por siete miembros: personas reconocidas en materia de derechos humanos. Y actúan representando a la organización, elegidas por la asamblea general a propuesta de terna de cada estado, duran 4 años y se renuevan cada dos años. Su función es el art. 41 del pacto: objetivos generales y específicos, y tiene la obligación de rendir un informe anual a la OEA de sus casos resueltos y todo lo que hicieron.
Procedimiento: actúa diferente dependiendo del estado (parte o miembro).

Para iniciar un procedimiento: puede ser por una denuncia o por oficio de la comisión.
La denuncia puede provenir de un particular, una ONG, de un grupo de personas aunque no tengan personería jurídica o un estado que haya ratificado la competencia de la convención o de la corte.
La denuncia puede proceder contra:
- estado parte: procede contra todo estado que ha ratificado la competencia de la comisión. (parte adhiere).
- Estado miembro: procede contra todo estado parte de la OEA (miembro tiene representación permanente).

Requisitos de admisibilidad de la denuncia:
- agotamiento de los recursos internos.
- Que la denuncia haya sido interpuesta dentro de los seis meses de que haya habilitado a la persona en la última instancia interna.
- Que no haya litispendencia: que la misma causa no esté en dos jueces al mismo tiempo: que no esté siendo objeto de otro organismo de defensa.
La comisión le da traslado al estado de la denuncia y se cita a una audiencia a las partes.


Derecho de propiedad:

1º es o no un derecho absoluto?
2º determinar cual es la diferencia entre utilidad pública, función social o interés social respecto de la propiedad.

Padilla, propiedad, función social de la propiedad entendiendo que es un concepto confuso y equívoco.
Sagues desde su función social la enfatiza

Propiedad como derecho motoriza a un montón de derechos, históricamente el derecho de propiedad fue el motor político y económico, el capitalismo protegió este derecho desde el punto de vista individual, señalando la inviolabilidad de la propiedad.

Cuestiones que sostienen que la propiedad no es un derecho absoluto:
1º expropiación:
2º tiene los límites propios de cualquier otro derecho.

Looke: filosófico-político, propiedad es la libertad económica del individuo, el que no tenía propiedad era ciervo del que la tenía en una concepción individualista y le reconoce ser el motor del desarrollo y el que no lo tenía estaba fuera del sistema económico.

Escritores normativistas: propiedad como derecho subjetivo y atributo propio del individuo.

Art. 14 de al CN: todos tienen derecho a usar y disponer de la propiedad, (no debe ser interpretado como usar y disponer de la propiedad privada, la propiedad deriva del trabajo del individuo, de su ejercicio Padilla).

Art. 17 la toma como un derecho subjetivo, abarca también la propiedad intelectual.

Art. 20 derechos de los extranjeros.

Art. 19 1º parte: el hombre en función del individualismo trabaja y es hombre social a partir del concepto de propiedad.

17+19 motores del individualismo de la constitución clásica de 1853.

El dogma (verdad indiscutible) de la constitución es la inviolabilidad de la propiedad.

Bidart Campos dice que es un contenido pétreo
Jiménez dice que no es correcto porque no dejaría que sea reformado y plantea que lo que no pueda se modificado con una reforma se hará revolucionariamente. Dice que para mantener un sistema es necesario un consenso.

Bidart Campos dice que hay otro concepto que es inmodificable: confiscación de bienes.

Art. 17 1º parte: declaración: propiedad es inviolable.

2º parte: para que una persona sea privada de su propiedad será con sentencia fundada en ley.

3º parte: expropiación: por ley y con una indemnización.

4º parte: limitación del art. 4.

Para Bidart Campos la del 17 es pétrea, no se puede cambiar.

En 1853 los constituyentes querían consagrar que se permitían las confiscaciones en particular.

Confiscaciones: sacar sin resarcir: cualquier confiscación es inconstitucional.

Función social de la propiedad:
La propiedad puede tener dos sentidos:
Literal: art. 17 y 19.
Global: tratando a la propiedad como situaciones históricas en un determinado estado, como un bien común para la sociedad.
Se transforma de un derecho subjetivo a objetivo: a cada uno lo que le corresponde.

Función social: morigera el concepto de propiedad a través de las dos encíclicas papales, cada persona tiene sus bienes, pero esos bienes deben satisfacer necesidades personales y sociales.

Límites del derecho de propiedad: expropiación y función social de la propiedad, lo que da otro motivo para decir que no es un derecho absoluto.

Padilla critica la función social porque dice que es un concepto vacío.

1º a que propiedad hacemos referencia?
2º como hacemos que la propiedad tenga función social?

Iglesia: la función social es satisfacer necesidades sociales luego de satisfacer las necesidades individuales. Por ejemplo modalidades de impuestos y rentas progresivas (paga quien mas tiene).

Tienen función social los inmuebles y la forma mas segura es la redistribución de la misma a través de una ley.

Limitaciones al derecho de propiedad:

1º simples restricciones: cuando se hace un edificio, ej. Limitaciones de pisos: restricción edilicia: no generan indemnización.

2º servidumbres: derecho real: uno compra y no lo puede dejar de respetar. Son restricciones en beneficio de la comunidad. Cuando las pone el estado, el propietario debe indemnizar.

3º ocupaciones temporarias: cuando el estado en épocas de guerra necesita utilizar u ocupar una propiedad por un tiempo, tampoco genera indemnización.

4º cuando el estado alquila un inmueble por un tiempo determinado y paga un precio.

5º expropiación: necesita un acto emanado del congreso que decrete la utilidad pública del bien, con indemnización al propietario entregada en forma previa a la entrega del bien.

La ley de expropiación dice que el dueño puede acordar la expropiación o resolver judicialmente, para acordar el monto, la única manera de discutir la utilidad pública es si es inconstitucional.

Decomiso: figura penal accesoria a una penal: secuestro de los elementos del delito.

Secuestro de bienes: por orden judicial, por esa orden se ordena que el sujeto sea desposeído de un determinado bien.

DERECHO A LA VIDA

Innato o congénito.
Necesario o forzoso.
Satisfacción de necesidades básicas.
Calidad de vida.
Fundamentación de los derechos humanos.

IUSNATURALISMO > desde la gestación o concepción.
POSITIVISMO > nacimiento.

Para nuestra constitución
Vida se relaciona con derechos políticos (concepción colectiva). Ejemplos:Articulo 18: prohibe pena de muerte por causas politicas.Articulo 29: prohibe las facultades extraordinarias y suma del poder publico que pongan en peligro la vida de los argentinos.
Articulo 75 inc 23: confiere beneficios sociales a la mujer embarazada pre-post parto.


VIDA: el derecho que tiene todo ser humano a disfrutar del ciclo natural de la existencia sin que pueda ser interrumpido, amenazado o suprimido salvo circunstancias excepcionales y conforme a reglas precisas.

Ciclo: no es una existencia lineal, hay etapas de avances y retrocesos.
Existencia, articulo 70 del Codigo Civil (concepto filosofico): genero que comprende el termino vida (esta incluye dos concepciones iusfilosoficas: nacimiento – concepción).
Circunstancias excepcionales: ejemplo, un aborto.

La privación de la vida produce un daño irreparable y definitivo.

Sujetos
- Activo: el individuo (homicidio), grupo o comunidad (genocidio: acción de una politica de exterminio, es planificada y ejecutada. Puede ser por razones politicas, etnicas, raciales o religiosas).
- Pasivo: estado como titular de competencias constitucionales, es el principal garante y obligado a respetar este derecho; todo individuo que debe respetar el derecho a la vida de otro individuo.

Objeto (amplio) situaciones:

- Legitima defensa.
- Abandono de personas (surge de una obligación de solidaridad).
- Hurto famelico por un estado de necesidad.
- Suicidio “derecho a morir por propia voluntad” (no punible).
- Instigación o ayuda a cometer el suicidio (punible).

Inclusión: implícitamente contenido en la constitución nacional (artículos 29; 18). Así como también tiene un límite explicito (artículo 21: obligación de armarse en defensa de la patria y de la constitución. Esta obligación esta limitada por la ley – ejemplo artículo 22).

Pacto de San José de Costa Rica

Toda persona tiene derecho a la vida.
La ley protege la vida desde la concepción “en general”.
Nadie puede ser privado arbitrariamente de su vida.

Formulas en el derecho comparado

- Alemán: todas las personas tienen derecho a la vida.
- Portuguesa: la vida humana es inviolable.
- Mexicana: todas las personas tienen derecho a la vida y no pueden ser juzgadas sino mediante juicio ante los tribunales.

Pacto derechos civiles y políticos (articulo 65).
No se debe aplicar pena de muerte a las mujeres embarazadas (en estado de gravidez).

Formulas para limitar la vida en el derecho comparado
Principio del voluntariado indirecto:
- una persona prefiere perder la vida antes que renunciar a sus convicciones (religiosas, políticas, etc).
- Personas que arriesgan su vida en el ejercicio de sus profesiones (bomberos, policias, militares, periodistas, etc).
- Obligación de no recurrir a medios artificiales para acelerar una muerte segura (enfermedad Terminal).

Eutanasia – fin: evitar la agonia. Puede ser por acción u omisión. Acción: intervención médica quirurgica.

Supresión (ejemplo: aborto).

Aplicación de la pena de muerte:

+ Quienes la propician

a) tiene una finalidad “educativa” o aleccionadora, evita la reiteración de nuevos delitos (critica: no enseña).
b) Finalidad “represiva”: castigar y eliminar (critica: no es un castigo claro y preciso).
c) Finalidad “defensiva”: protege a la sociedad (critica: no la protege, hasta puede fomentar la justicia a mano propia).





Derecho a peticionar a las autoridades
Art. 14 CN: facultad de los habitantes del estado, de solicitar, demandar o requerir de forma indirecta o colectiva a los funcionarios públicos para que produzcan determinados actos u omisiones.
La limitación está en el art. 22.

Limitaciones en la práctica: ley 19.549 (ley de procedimiento administrativo) establece una forma de ejercer o requerir el acto u omisión.
El problema esta en si el sujeto pasivo (estado) tiene o no que dar una respuesta frente a la petición.

Posturas doctrinarias:
Quintana y Sánchez Viamonte dicen que es un derecho subjetivo porque el estado no está obligado a responder.

Padilla toma dos vertientes:
1º para ver si hay una reglamentación del derecho. Si el trámite de peticionar esta reglamentado el estado debe responder obligatoriamente.

2º depende del derecho en juego en la petición. Si se pide un derecho subjetivo como base un interés legítimo, hay una obligación de dar respuesta a la petición. Si lo que se peticiona es un interés simple no hay obligación de responder.

Interés legítimo: me afecta directamente a mi.
Interés simple: la afectación es colectiva.

El derecho de reunión. Se caracteriza por no estar expresamente en la constitución, pero surge de varios arts. 14, 19, 22 y 33.

14: la parte de asociarse con fines útiles.
19: como juega el principio de libertad, todo lo no prohibido está permitido.
33: todos los derechos que están en la constitución no serán entendidos como negación de otros derechos. (Derechos explícitos).
22: por sentido contrario, toda reunión de personas que no haga lo del 22 está permitida.

En el derecho comparado la ley española lo tiene cuado hay una concurrencia concertada y temporal de un grupo de personas que no supere el número de 20. se distingue los integrantes de las fuerzas armadas o fuerzas especiales, que van a tener su propia reglamentación.

Diferencia entre las reuniones en domicilio particular y las de los espacios públicos:

Reunión pública: hay libre acceso, sin restricción.
Reunión privada: acceso restringido, pero no necesariamente debe ser en lugar cerrado.

Los partidos políticos:

García Pelanzo: los partidos políticos son grupos de personas organizadas con el fin de ejercer o influenciar el poder del estado para realizar total o parcialmente un programa político de interés general.

Dos derechos en juego:
1º asociarse con fines útiles art. 14 y 33.
2º derecho de reunión.

Del juego de estos dos artículos surge la cuestión de los partidos políticos.

Tipos de partidos políticos:

- partido de distrito: tipos de partido que solo pueden actuar en un determinado distrito por ejemplo provincia de Buenos Aires, solo puede postular cargos en un único distrito. Actúa en un único distrito representando al pueblo de una determinada provincia por ejemplo.

- si ese partido de distrito opera en 5 o más distritos pueden pedir la personería nacional que opera en toda la república.

- Partido provincial: opera en un solo distrito y puede postular candidatos solo en la provincia.

Se puede ser un partido distrital o nacional o por ejemplo el que presenta candidatos para el distrito o nación.

Puede ser nacional o provincial.

Caducan los partidos cuando no alanzan en dos elecciones e 2% del padrón electoral en ningún distrito.

Alianzas transitorias: no conlleva un solo partido, sino uniones de partidos que tienen derecho de cesesión.

Confederación de partidos: tienen mayor permanencia en el tiempo. Se pueden presentar cargos nacionales si es un partido vecinal.

Agrupaciones vecinales: grupo de personas con personería jurídica política, con actitud para postular candidatos únicamente municipales.

Condiciones para conformar el partido político. (ley 23.298)

1º grupo de ciudadanos con un vínculo político permanente.

2º organización estable, con un funcionamiento por carta orgánica, acorde con el sistema democrático y elecciones periódicas de autoridades internas.

3º que cuente con la autorización judicial de la personería jurídica.
Derechos del partido político:

- derecho a un nombre.

- el nombre del partido político no puede ser apropiado por otro grupo, no pueden tener la misma sigla ni símbolo.

- No pueden llamarse partido argentino porque lo prohíbe la ley entendiendo que el partido no es todo el pueblo, tampoco nacional, ni designaciones personales, tampoco el término internacional, el nombre no puede generar antagonismos sociales ni religiosos.

El control de los partidos políticos: puede ser controlado por el estado a través del poder político. El control debe respetar las bases del sistema democrático y si el partido político altera esas bases, va a ser excluido perdiendo su personería jurídica.



Libertad de expresión:
1º libertad de pensamiento. Fuero interno.
2º libertad de expresión. Toda manifestación por cualquier vía.

El derecho de expresión comprende el derecho de transmitir y recibir información a través de las ideas, los juicios, etc.

Libertad de prensa: transmitir o recibir información por cualquier medio.

Libertad de información: conjunto de ideas que se relacionan con la comunicación y es ejercida a través de un conjunto de derechos y libertades.

Libertad de expresión: no es nombrado expresamente en la constitución. Está en el art. 33 y 19 es una derivación de la libertad de prensa.

Libertad de información: conjunto de derechos y libertades que hacen al proceso comunicacional masivo. Abarcando la búsqueda, la recepción y la exteriorización pública e intencional de la información.

Emisor de la información: desde su fuero interno están las ideas, cuando se exteriorizan va a hablar de determinados hechos si el emisor solo narra. Si el emisor da opinión es juicio sobre el hecho.

Ideas, juicio y hecho integran la información.

Hay tres tipos de información verificable:

1º con la comunicación de ideas que se dirige al entendimiento mediante la voluntad del emisor.

2º cuando la comunicación de los hechos se dirige al conocimiento a través del interés (noticia).

3º comunicación de los juicios, se dirige a la razón del receptor ayudándola o substituyéndola.

Art. 14 tres palabras: prensa, ideas y censura.

Prensa: imprenta y todos los medios de comunicación, Quiroga Lavie dice que hay que hacer una interpretación armónica de la constitución, dice que al no haber en el momento de la creación de la constitución otro medio y ahora si, debemos atenernos a una interpretación amplia.

Ideas: para algunos hace referencia a ideas políticas, para otros, todo tipo de ideas que se quieran transmitir.
Quiroga Lavie dice que no debemos confundir ya que toda idea puede ser expresada a través de una imagen, pero no toda imagen a través de una idea, entonces idea debe interpretarse de forma amplia.

Censura: revisión anticipada hecha por la autoridad pública, del contenido de lo que va a ser publicado. Esta mera revisión implicaría una censura previa, en un criterio amplio son todas las trabas del estado que pueden ser directas o indirectas, dificultando la difusión pública de la información.

Derecho de réplica: el derecho que atañe a toda persona que ha sido afectada en su personalidad como consecuencia de una noticia falsa, inexacta o desnaturalizada, en un medio de comunicación, para hacer difundir por el mismo medio gratuitamente y en condiciones análogas su condición de los hechos que dieran motivo a la noticia o comentario.


Los nuevos derechos:

Derecho a vivir en un ambiente no contaminado: es de los de 3º generación.

1º generación: civiles y políticos.
2º generación: sociales y cuturales.
3º generación:

Nacieron por la conciencia ecológica, que se trasladó desde el ámbito social al político surgió en la década del 80 en los países desarrollados.
Precursores: Alemania: partido de los verdes: su objetivo: salvación de la naturaleza y los recursos naturales.
Los otros partidos políticos lo agarran a este principio, a esta idea y se hace una cuestión estatal y fronteriza, surge la idea de los estados colaboradores, en Europa fue eje central hasta hoy, en los subdesarrollados tardó en llegar por ejemplo la tala en las selvas que genera consecuencias ambientales. La falta de respeto al medio ambiente genera avasallamiento a los recursos naturales afectando el aire, el clima, en América latina no hay riqueza económica para poder implementar medidas. América latina acumulaba depredación pobreza. Se creo una legislación que prevea el uso abusivo de los derechos ambientales, a veces las deudas de los estados subdesarrollados se pagaban con recursos naturales.

Jiménez dice que hay 2 problemas a resolver:
- determinar quien debe cargar con el costo ambiental.
- Determinar cuales son los factores que determinan el medio ambiente.

El problema en América latina también es financiero, los especialistas deben tomar conciencia de las implicancias entre sociedad y medio ambiente. También influye lo político.

Aspectos jurídicos: los instrumentos jurídicos deben ser constantemente revisados para solucionar la problemática ambiental.

3 cuestiones a tener en cuenta:

1º el desarrollo económico y social no debe desentenderse de la problemática del medio ambiente.

2º existe una realidad que no puede ser desconocida, las riquezas naturales se tornan recursos no renovables dado que su regeneración no resiste los grados de depredación.

3º la ciencia y tecnología posibilitan la remodelación y transformación del medio ambiente a fin de evitar el desastre ecológico.

La relación del medio ambiente y desarrollo dice que debe ser una relación integradora, que facilite la utilización de los recursos logrando un desarrollo que también respete el medio ambiente.

Principios constitucionales:
Concepto de Sagues: fundamentalidad: el derecho constitucional posee una atribución que no posee ninguna otra rama del derecho: capturar partes de otras disciplinas cuando se entiende necesario organizar o canalizar la actividad del estado.
Mediante este procedimiento la constitucionalización de los derechos naturales constituye un instrumento para alcanzar nuevas formas de organización social que den equilibrio a la relación sociedad- medio ambiente, medio ambiente-sociedad.

En la etapa actual del desarrollo de los derechos del hombre, se está bregando sobre la protección que permita lograr el desarrollo individual y social del sujeto, porque no se puede lograr le desarrollo de la persona sin el ambiente que le permita el desarrollo.

Se compatibilizan los derechos humanos y la ecología.

En el campo internacional de los derechos humanos fue en este siglo que se logró la protección continental y universal del medio ambiente.

Después de la 2º guerra mundial se crearon instrumentos y organismos que capturan parte de la soberanía de los estados para resguardar los derechos humanos.

En América latina se concretó a partir de la idea de unidad continental.
A fines del siglo XIX surgieron las primeras formas de unificación por ejemplo Unión interamericana, que primero tenía un objetivo comercial, sirvió para que las reuniones entre los estados fueran mas frecuentes, luego de la 2º guerra mundial se reunieron la conferencia interamericana para el mantenimiento de la paz y la de México del 45: conferencia especial interamericana sobre problemas de la guerra y la paz, en el 48 se reúne la OEA (la mas relevante).

La OEA permitió a partir de la resolución 30 que se dicte la declaración de los derechos y deberes del hombre.

Se crearon instrumentos de supervisión y control, como por ejemplo la creación de la comisión interamericana de derechos, en 1969 surge el pacto de San José de Costa Rica.
Que además de velar por los distintos derechos políticos y sociales, crea la corte inter. De derechos humanos que se encarga del cumplimiento de la convención entre los estados partes.

En argentina el ordenamiento jurídico tuvo una evolución, siendo la estructura del estado federal, hay que ver que compete a la nación y que a las provincias.

Tanto la promoción y conservación del medio ambiente está en manos de la nación, provincias y municipios, por ejemplo la creación de parques nacionales.

La reforma del 94 incorpora le art. 41, que permite una legitimación activa amplia de los habitantes para la conservación del hábitat propio.

A nivel de la ley 24.051 (residuos peligrosos). Establece la jurisdicción federal para todo lo referido a generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de lo residuos peligrosos.
En el art. 2º define a residuo peligroso: todo residuo que pueda causar daño directa o indirectamente a seres vivos, o contaminar el suelo, agua, atmósfera o el ambiente en general.
También prohíbe la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países a nuestro territorio.
La ley deja afuera a los residuos locales, crea un registro nacional de generadores y operadores de residuos peligrosos, en ese requerimiento están las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte y la disposición final de los residuos peligrosos.
La autoridad de aplicación les va a dar un certificado ambiental que acredite la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento y disposición final que harán de los residuos, tiene una duración de un año.

Régimen de responsabilidad civil: se aplica la responsabilidad objetiva porque todo residuo de este tipo es dañoso y se debe probar que no lo es.

Art. 41 de la constitución nacional:
- derecho a un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
- Que estas actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
- Marca la obligación de componer: le es impuesto como sanción al que genere un daño ambiental.
- Protección de este derecho: le impone a las autoridades proteger este derecho ambiental, la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural, preservación de la diversidad biológica y la obligación de información y educación ambientales.
Le encomienda a la nación dictar normas que contengan presupuestos mínimos de protección y a las provincias normas necesarias para complementar las normas nacionales sin alterar las jurisdicciones locales (municipios).
Consagra expresamente la prohibición del ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radioactivos.

El art. 28 de la constitución de la Provincia de Buenos Aires. (Es más abarcativo).
- consagra el derecho de todo habitante de la provincia a gozar de un ambiente sano, le deber de preservarlo y conservarlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
- habla de que la provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio, incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva con el fin de asegurar una gestión ambiental adecuada.

- en materia ecológica se deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales renovables y los no renovables, planificando su aprovechamiento racional.

- controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen el ecosistema.

- Promover acciones que eviten la contaminación del aire, del agua y del suelo, prohibiendo el ingreso en el territorio de la provincia de residuos tóxicos y radioactivos y a su vez garantizar el derecho a solicitar y recibir adecuada información y a participar en la defensa del medio ambiente, recursos naturales y culturales.

- La provincia asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y el suelo, y el resguardo de áreas de importancia ecológica de la flora y de la fauna.

- Para todas las personas físicas o jurídicas cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente están obligadas a tomar todas las precauciones para evitarlo.

Como países en vías de desarrollo aún no se llegó a compatibilizar entre economía y preservación de los recursos naturales. Por ejemplo falta de agua potable, energía, falta de medios técnicos para eliminar los desechos.

Jiménez: las causas y los efectos del deterioro ambiental: son muchos los factores, por ende la identificación y evaluación demanda enfoques interdisciplinarios y globales.

La idea sería lograr el desarrollo económico y la preservación del ambiente, esto no se logra por culpa de países desarrollados y por su presión por la deuda que los subdesarrollados tienen para con ellos.
1º en América latina la legislación debería concentrar paulatinamente la toma de decisiones en la materia.
2º sancionar cuando no la hubiese una legislación específica que fusione los intereses de los distintos sectores involucrados con coordinación a partir del ámbito regional.
3º ampliar la legitimación activa en referencia a la materia ambiental en aquellos estados que no la tengan.
4º promover en los ámbitos académicos la formación de juristas comprometidos con defensa del medio ambiente.


Derechos civiles y políticos:


Bloque normativo complejo:
- derechos civiles y políticos.
- Derechos económicos, sociales y culturales.

Entre ambos existe: interdependencia e indivisibilidad.

Preámbulo del pacto de derechos civiles y políticos:
Los estados partes se comprometen a liberar a sus pueblos del temor y la miseria y crear condiciones (oportunidades) para que se puedan ejercer tanto, derechos civiles y políticos como derechos económicos, sociales y culturales.

Diferencia entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales.

Por la naturaleza de las obligaciones que se imponen a los estados parte:

Por un lado los derechos civiles y políticos imponen una obligación exigible inmediatamente.
a) el estado tiene la obligación de respetar los derechos reconocidos en el pacto.
b) Garantizar esos derechos.
c) Adoptar medidas para hacer efectivos esos derechos.

Derechos económicos, sociales y culturales imponen una obligación mediata o progresiva (a largo plazo) porque depende de los recursos que disponga el estado.

Obligaciones:
a) promover los derechos económicos, sociales y culturales.
b) Respetarlos.
c) Adoptar medidas técnicas y económicas.
d) Dar plena efectividad a los derechos en forma progresiva.

Semejanzas entre estos derechos hermanos:

1º principio de la libre determinación o autodeterminación de los pueblos.

Dignidad congénita o innata: características:
1º autoestima.
2º autonomía.
3º autarquía.
4º autodeterminación.

Autodeterminación: potestad soberana de un pueblo a tomar decisiones fundamentales en dos planos, político; económico o económicos social.

Plano político: los pueblos tienen el derecho de libre determinación a:

a) establecer su condición política: su poder constituyente, su constitución originaria y derivada y a la no intervención de terceros estados en sus asuntos internos y a hacer respetar su independencia e integridad política y territorial.

Plano económico y social: los pueblos tienen el derecho de libre determinación a:

a) promover a su desarrollo económico y social, se sirven de los recursos naturales y no naturales, por ejemplo préstamos, créditos financieros, etc.

Dentro de estos recursos naturales el pacto habla de riquezas y de medios de subsistencia.
Ningún país puede privar a otro de sus propios medios de subsistencia.

Desarrollo diferencia con crecimiento.

Desarrollo: distribución equitativa de la riqueza producida.
Crecimiento: aumento de la riqueza que no se reparte equitativamente.

Características propias de los derechos civiles y políticos.

1º principio de la no discriminación: el estado tiene la obligación de garantizar por igual tanto a hombres como a mujeres el ejercicio de todos los derechos civiles y políticos sin hacer distinción por razones de sexo, idioma, raza, religión, opinión política, posición económica, nacimiento.

2º pueden ser suspendidos temporalmente en su vigencia por los estados cuando circunstancias excepcionales pongan en peligro la vida del estado, en la medida que sea compatible con los derechos reconocidos en el pacto, salvo determinados derechos que no van a poder ser suspendidos:

a) derecho a la vida.
b) Derecho a la integridad física y psíquica.
c) El derecho a no ser sometido a la esclavitud.
d) El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
e) El derecho a la privacidad.
f) La irretroactividad de la ley penal.
g) La libertad de conciencia, pensamiento y religión.

Los derechos civiles y políticos pueden ser limitados (son relativos en su ejercicio).
El pacto establece cuales son las condiciones de las limitaciones:
- debe tratarse de restricciones previstas en la ley o las que impongan el orden público, la salud, la moralidad o seguridad del estado, los derechos y libertades de terceros, el bienestar social de una sociedad democrática.

Los derechos civiles y políticos en particular:
a) el derecho básico de los derechos civiles y políticos es el derecho a la vida

El derecho básico de los derechos económicos, sociales y culturales es el derecho al trabajo, la oportunidad de ganarse la vida y satisfacer las necesidades básicas y una mejora de la calidad de vida.

Prohibiciones establecidas desde el derecho a la vida: prohibición de la pena de muerte.

b) derecho civil y político a la integridad física y psíquica: el pacto dice que nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

c) que nadie será sometido a la esclavitud ni a la trata de personas.

d) Reconocimiento a la personalidad jurídica: derechos personalísimos: atributos de la personalidad: nombre, domicilio, capacidad, etc.

e) Derecho a la privacidad: nadie será objeto de injerencias o ataques arbitrarios e ilegales en: (bienes jurídicos tutelados) su vida privada, familia, domicilio, o su correspondencia.

f) Nadie será encarcelado por hechos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos según el derecho nacional o internacional.

g) La libertad de pensamiento, conciencia o de religión: 2 aspectos; 1º libertad de pensamiento o conciencia, 2º religión.

1º se aloja en el fuero íntimo de la persona, si no se ha exteriorizado.
2º el derecho a tener, profesar o manifestar esa religión, se puede formular una objeción de conciencia, por ejemplo pedir eximirse del servicio militar por razón de conciencia religiosa.

h) el derecho a no ser molestado (perseguido, censurado) a causa de sus opiniones: derecho a la libre expresión.

i) el derecho a la igualdad (presunción de inocencia, patrocinio gratuito, etc) ante los tribunales y cortes de justicia.

j) Derecho de reunión pacífica.

k) Derecho de asociarse: hay una prohibición para la policía y las fuerzas armadas que no tienen derecho a asociarse o formar sindicatos.

l) Derecho a la libre circulación: solo para personas que se hallen legalmente en el territorio.

m) Los derechos de la familia: acá hay un punto n común con el derecho gemelo, porque tanto el pacto de los derechos civiles y políticos, como el pacto de derechos económicos, sociales y culturales, definen la familia como el grupo humano fundamental que merece la protección de la sociedad y del estado.

También definen el matrimonio como el acto por el cual los conyugues libremente contraen nupcias.

n) derechos de las minorías: (art. 27 del pacto) la minoría es un grupo con diferentes características propias, étnica, lingüística, nacional, religiosa.

Características para ser minoría: debe ser dominada y no dominante, que tiene derecho a pertenecer a una determinada raza, idioma, a prácticas y costumbres locales y a profesar la religión.
Prohibición del odio nacional, racial o religioso y cualquier incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, prohíbe también toda campaña a favor de la guerra.

Falta.



Limitaciones a los derechos mediante su reglamentación:

La relatividad de los derechos: nadie tiene derechos subjetivos en forma ilimitada, hay que limitarlos para reducir los conflictos, la limitación es ejercida por el estado a través del poder legislativo, la limitación puede ser de dos formas:

Hacer: limita en forma positiva.
No hacer: limita en forma negativa.

Ningún derecho es absoluto, son relativos a la ley que los reglamenta, solo pueden ser limitados por la ley, la ley es ajustada a los principios de igualdad, equidad, etc.

El primer párrafo del art. 14 limita al poder legislativo.
Como ninguno puede ser absoluto, (art. 28 y 19 limitación para el legislativo, art. 29 inciso 2 de la declaración de derechos del hombre y del ciudadano),
Si hay un abuso del derecho: código civil art. 1071 prevé la posibilidad de accionar cuando haya una intención de perjudicar.

Padilla: las limitaciones en el ejercicio de los derechos deben emanar solo de la ley, los jueces no pueden ampliarlas o reducirlas utilizando o apelado la teoría del abuso del derecho.

Principios de razonabilidad y legalidad.

Legalidad: la reglamentación es la necesidad de que la misma surja de una ley formal (art. 14 1º parte) para evitar arbitrariedades, el individuo conoce de antemano lo prohibido y lo permitido y desarrollar sus actos sabiendo cuales producen consecuencias jurídicas, art. 19.
Art. 18 en materia penal, el principio de legalidad tiene significación especial y da la pauta de sanción penal para el que no cumple la ley. Convención interamericana art. 9

Principio de razonabilidad: con la ley no alcanza debe ajustarse al principio de justicia, con contenido de justicia, receptado por el principio de razonabilidad: aquel por el cual para que una ley o regla jurídica sea razonable debe entenderse como justa. Art. 28 no cambiar la esencia o forma de una cosa, no se puede separar lo esencial de la naturaleza misma del derecho.

Para reglamentar un derecho nos valemos de medios y debe haber una relación entre fines y medios, una proporcionalidad entre ambos, cualquier sociedad organizada tiene a cargo un poder que se encargue, en el sistema democrático es el legislativo, el judicial se encarga de dictaminar cuando una ley se extralimita, es irrazonable, etc. Ejerce el control de constitucionalidad de las leyes.

El poder de policía:
- circunstancias normales o permanentes.
- Circunstancias anormales o transitorias.

Las restricciones normales de las libertades son a través del poder de policía.

En las anormales el ejercicio del poder de policía será ejercido de otra forma, por ejemplo en guerra, circunstancias excepcionales que no vana durar mucho, hay una situación de emergencia, el estado está legitimado a actuar jurídicamente para restablecer la normalidad.

Padilla poder de policía: potestad de restringir la libertad de los individuos con el fin de conservar la armonía de todos y establecer reglas de buena conducta para evitar conflictos. Es una facultad reguladora en beneficio del interés común, regula el ejercicio de los derechos individuales y de los deberes constitucionales, encomendado por la constitución al poder legislativo.

Policía: órgano de la administración que pertenece al ejecutivo.
El poder de policía es legislativo.

Excepciones al poder de policía:
Acepción restringida: de origen europeo: el poder estatal recibe dicha denominación cuando se aplica a tutelar la salubridad, la moralidad y la seguridad de la población limitando así los derechos individuales.

Acepción amplia del término: americano: amplia el campo de aplicación, las restricciones son para todos los grupos de derechos y proteger el bienestar general.

Ercolano falló con criterio amplio.


Limitación al poder de policía art. 28: su ejercicio es intransferible, la facultad no puede ser transferida, es inalienable e indelegable.


Facultades de la nación y de las provincias:
La nación reserva a las provincias todo lo no delegado, jurisprudencialmente la corte señala que le corresponde a las provincias, la nación solo lo ejercerá cuando de manera expresa se le haya dado o cuando se trate de una consecuencia forzosa que surge de cuestiones federales . la constitución le da al gobierno federal varias atribuciones y a las provincias menos, esto es porque la constitución nacional le encomienda al poder legislativo competencias directamente vinculadas a la reglamentación de los derechos individuales.
Cuando hay un choque de normas la solución de la corte es que va a prevalecer la norma federal.
2 hipótesis:
1º si hay un conflicto de leyes: el poder legislativo puede legislar sobre aspectos pertenecientes a las provincias.
2º si no hay conflicto: época de paz: las provincias dictaran leyes y reglamentos que hacen al ejercicio de su poder de policía, deben ser razonables y no contrarias a la norma federal.

Emergencia: situaciones excepcionales que afectan la vida del país, características:
Es ocasional y momentánea, la naturaleza de la emergencia va a obrar como determinante del tipo de libertad que va a ser restringida o suspendida.
La emergencia resulta de un hecho o conjunto de hechos que imprevistamente alcanzan a configurar una grave amenaza para la cobertura de las necesidades básicas de una sociedad o para la estabilidad de las instituciones estatales, lo que requiere que con urgencia se adopten medidas preventivas o correctivas.
La declaración de emergencia le corresponde al legislativo pero va a haber un mayor control por parte del poder judicial.

Para que la declaración de emergencia sea justificada se necesita:
1º situación de emergencia definida por el congreso.
2º se va a perseguir un fin público que conlleve los intereses superiores de un país.
3º la transitoriedad de la regulación excepcional impuesta a los derechos sociales o individuales.
4º razonabilidad del medio elegido por el legislador.

En la constitución formal la declaración de emergencia está prevista en el estado de sitio, pero puede haber también una delegación legislativa: el poder ejecutivo puede reglar con naturaleza de ley que será por un plazo determinado y puede darse en circunstancias normales o anormales.

El estado de sitio: es un instituto de emergencia creado por la constitución nacional. Su objetivo es permitir a las autoridades constituidas cumplir con sus deberes dentro de los mandatos que la constitución les da y lo que el preámbulo establece “consolidar la paz interior y proveer a la defensa común” el objetivo entonces será defender a la constitución nacional, es una legislación especial sancionada en época de paz para ser aplicada en momentos de conmoción política y social o de ataque exterior como un medio para asegurar el orden colectivo en resguardo de la constitución.

Requisitos para la declaración del estado de sitio art. 23.
- conmoción interior o ataque exterior.
- Enfrentamiento armado con potencia extranjera.
- se suspenden ciertas garantías: carácter represivo + carácter preventivo porque los poderes del estado pueden declararlo aún cuando haya indicios de que se produzca.

A que poder le corresponde decretarlo: en el gobierno federal al poder ejecutivo autorizado por el senado, si el ataque es tan imprevisto el ejecutivo puede decretarlo solo pero inmediatamente convocará al senado para que aún con posterioridad lo autorice, la declaración es limitada, si pasado el plazo la emergencia continúa se debe extender el plazo del estado de sitio, nunca puede no tener plazo determinado.

Ámbito de vigencia del estado de sitio: la constitución nacional permite que la declaración sea en una, varias provincias o todo el territorio nacional.

Cesa:
- en el caso de ataque exterior: por períodos limitados, vencido el plazo.
a) se mantiene el estado de sitio.
b) Darlo por terminado.
Si el senado corrobora con posterioridad, y no lo aprueba, el ejecutivo tiene una responsabilidad política, puede eventualmente generar una causa de juicio político.

Responsabilidad del ejecutivo:
- causas políticas: desprestigio, juicio político.
- Responsabilidades comunes: enjuiciamiento por mal desempeño en la función pública.

Efectos de la declaración del estado de sitio:

1º efectos de los derechos individuales en general: posturas doctrinarias:
a) el estado de sitio acarrea la suspensión de todas las garantías constitucionales.
b) Suspende solo la libertad física en casos determinados y no con carácter general.
c) Padilla: solo habilita al legislativo a restringir el ejercicio de aquel derecho que esté relacionado con la causa de la emergencia.

2º efecto sobre la libertad física en particular: art. 23 el ejecutivo solo puede trasladar de un lugar a otro al que forma parte de la revuelta o arrestarlo, el ejecutivo restringe la libertad ambulatoria del que genere una amenaza a la sociedad, el traslado no es pena, es medida precautoria y de seguridad.

Para la corte el estado de sitio es un acto político que se abstrae del conocimiento y decisión de los jueces.

La doctrina dice que ninguna decisión de las autoridades puede quedar sustraída del poder judicial.

Clasificación de emergencias:
- emergencias económicas: se reglamenta con los recursos ordinarios del estado.
- De catástrofes naturales: organización y previsión para evitarlos.
- Institucionales (conmoción interior) estado de sitio previsto constitucionalmente, debe ser algo que comprometa la vigencia de la constitución.
- Causas bélicas: igual que el anterior.
- Causas revolucionarias: 2 formas:
1º revolución propiamente dicha: hay un cambio por la fuerza del sistema constitucional.
2º golpe de estado: se alteran los mecanismos de acceso al poder.

Para Quiroga Lavie la emergencia y el poder de policía es una función del gobierno por la cual opera una limitación tal que los derechos de los particulares se restringen a favor del interés público.

1º el estado de sitio está previsto en la constitución nacional.
2º es formal porque requiere una declaración expresa del órgano competente.
3º es tipificado está en el art. 23.
4º es un instituto de emergencia.
5º es un medio de defensa de la constitución nacional.
6º en la práctica implica un aumento de las facultades del poder ejecutivo.
7º la limitación es una de las características de este instituto.
8º el control y la responsabilidad son también sus características.
9º debe interpretarse de manera restrictiva: 1º se tienen en cuenta las circunstancias que dan lugar a su declaración, 2º el alcance de su declaración, 3º la apreciación de que garantías constitucionales van a ser suspendidas.



Derechos individuales.

Libertades religiosas: hay dos derechos que se relacionan con este derecho, libertad de culto y libertad de conciencia.

Libertad de culto: exteriorización de culto.
Libertad religiosa: convicciones intimas del ser humano que por no tener trascendencia jurídica o manifestación externa, no pueden recibir tratamiento por el orden jurídico establecido. No pueden ser interferidas por el estado ni por los particulares.
Libertad de culto: exteriorización, esta regulada constitucionalmente Art. 14 y 20 (argentinos y extranjeros).
Libertad de culto: conjunto de derechos relacionados con la manifestación exterior de determinadas convicciones intimas, en especial de carácter religioso.

Otros derechos involucrados que tienen que ver con las personas y conjuntos de personas.
- derecho del individuo a profesar o no determinada profesión.
- Derecho a declarar a que culto pertenece.
- Derecho a practicar actos relacionados a su culto.
- Derecho a que no se le obligue a practicar actos de un culto que no le pertenece.
- Derecho a enseñar y aprender enseñanza religiosa.
Derechos generales:
- derecho de reunión y de manifestar públicamente su fe.
- Derecho de asociarse a los fines de profesar el culto.

Es una norma programática, debe ser reglamentada, no está en una sola ley, hay varias leyes que reglamentan el ejercicio de la libertad de culto.

Requisitos para practicar el culto:
Registrarse en el registro nacional de cultos, salvo la iglesia católica todos deben cumplir este requisito. La libertad de cultos de la constitución habla de libertad y no de igualdad.

Relaciones entre iglesia y estado en el mundo:

- Sacralidad: el estado manifiesta y ejerce un determinado culto, ejemplo países islámicos donde se practica el musulmán.

- Laicidad: el estado se mantiene ajeno, no dice nada.

- Posición indeterminada o secularidad: el estado respeta a todos los cultos pero privilegia a uno, pero no lo hace propio.

Sostenimiento de culto:

Una parte de la doctrina vincula a sostener con lo económico y otra parte dice que hay presunción de pleno derecho de la moralidad del culto católico, por eso no deben inscribirse.

Antes de la reforma del 94 el estado federal adoptaba la religión católica, el presidente juraba por el culto católico.

Objeción de conciencia: primera parte del art. 19. Negativa al cumplimiento de un deber jurídico impuesto en virtud de convicciones íntimas sean o no de carácter religioso.
Se puede imponer la objeción de conciencia frente a armarse en defensa de la patria.

Jurisprudencia: objeción de conciencia: surgió en el caso Bahamondes (1983).
Boggiano: derecho a no cumplir normas, actos u órdenes de la autoridad que violenten convicciones íntimas de la persona, siempre que el incumplimiento no afecte significativamente los derechos de terceros o el orden de la moral pública.

Caso Lopardo: (1982) se objeta el cumplimiento del deber de armarse, art. 21 de la constitución, era testigo de Jehová. La corte dijo que en un principio no corresponde tener por incluidos a los testigos porque la excepción no era para los de otro culto.

De 1983 a 1990 se cambió el criterio.
Caso Portillo 1988 la corte hace una interpretación armónica entre un derecho constitucional (derecho de culto) y un deber constitucional (deber de armarse), dice que si no hay un peligro grave e inminente (guerra) el deber esta por encima del derecho, y en tiempos de paz es posible buscar soluciones alternativas sin violencia a las convicciones íntimas de la persona.

Derecho a casarse:
Está en la constitución para los extranjeros por ende se entiende que para nosotros también.
El derecho a casarse siempre fue regulado por el derecho civil.
2 fases:

Faz positiva del derecho a casarse: todos pueden elegir casarse o no.
Faz negativa: nadie puede obligar a nadie a casarse.
Ley 23.515 que también introdujo el divorcio.

El divorcio a veces puede violentar cuestiones religiosas, en argentina no puede haber matrimonio religioso sin matrimonio civil.

2 sistemas para compatibilizar casarse y religión:
1) el único matrimonio válido es el establecido por la ley.
2) conviven la ley religiosa y el matrimonio religioso solo se rige por las normas del derecho canónico.

Derecho a la protección integral de la familia:
En la constitución de 1949 se consagró en el art. 37 inciso 2º, luego quedó en el 14 bis, la cláusula de protección integral de la familia es programática porque el poder legislativo deberá establecer las leyes.
Leyes que surgieron:
- ley de familia: 14.394 (protege el hogar, el grupo familiar).
- Ley de adopción 23.264 Ley que suprimió la diferencia entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales.

Libertad de enseñar y aprender:
Enseñar: el derecho de cualquier persona idónea a transmitir sus conocimientos sobre cualquier materia. Aprender: recibir esa enseñanza.
Son sujetos activos todos los individuos, particularidad del derecho de enseñar, el primer sujeto activo es la sociedad, y el segundo es el estado. La constitución nacional establece el principio de subsidiaridad, el estado debe garantizarlo pero no monopolizar la educación privada.
Establecimientos privados con subvención del estado
Establecimientos privados sin subvención del estado.
Establecimientos de educación pública.

Distribución de competencias entre provincias y nación, en la constitución nacional en el art. 5º impone una autonomía municipal en cuanto a la enseñanza primaria, que surge del principio de autonomía de las provincias en nuestro sistema federal, porque se rigen por sus propias instituciones, son autocéfalas y autárquicas económicamente.

Libertad de cátedra: derecho a impartir y recibir enseñanza sin sujeción a directivas que impongan un contenido ideológico determinado o una orientación obligatoria que lesione la libre investigación científica y el juicio personal de quien enseña o aprende.
Requisitos.
1º para que haya plenitud de esta libertad tienen que poder ser transmitidos todos los puntos de vista.
2º no se deben falsear las posiciones contrarias a la cátedra.

Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica:
Es un derecho necesario para el empleo de los otros derechos individuales, lo opuesto a la personalidad jurídica es la muerte civil, el individuo es una cosa.
Personalidad jurídica: adquirir derechos y contraer obligaciones: capacidad de derecho que se traduce en la posibilidad del sujeto de establecer relaciones jurídicas, están los atributos del individuo (capacidad, nombre, domicilio, estado y patrimonio) está implícito en el art. 33.

Derecho al honor: es un reconocimiento que tiene todo individuo de ser protegido en cuanto a su dignidad y a su propia valía, se corresponde a pautas generales en una sociedad en una época, 1089 y 1090 CC: compensaciones pecuniarias por delitos de calumnias e injurias en el CP 109 a 117.

Derecho al nombre: (atributo de la persona) derecho a poseerlo y usarlo, deriva del derecho a la personalidad jurídica, art. 33.

Derecho a la nacionalidad: lo tiene cualquier persona que nace en un lugar, conlleva obligaciones y derechos para el sujeto, sin perjuicio de que se pueda cambiar la nacionalidad cuando el derecho internacional lo permita, esta siendo lesionado cuando se les niega a determinados individuos el derecho a la nacionalidad: nacionalidad natural (surge de nacer en determinado lugar) nacionalidad adquirida (surge de las normas constitucionales) la ciudadanía implica la aptitud para ejercer derechos y obligaciones políticas.

Derecho a la intimidad: inviolabilidad del domicilio y la correspondencia:
Intimidad: consiste en la posibilidad de cualquier persona de manifestarse y hacer libremente sin interrupción del poder político, la intimidad protege conductas del individuo aunque sea en espacios públicos, está en el art. 19, en el 18 se protege la correspondencia y los papeles privados.
Derechos personalísimos: honor, integridad física, intimidad, etc.
Inviolabilidad del domicilio: todo ámbito aunque sea de forma transitoria donde se desarrolla la actividad humana, la autoridad solo puede ingresar con autorización judicial.

Derecho a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino, es llamado derecho de locomoción y es una derivación de la libertad física o ambulatoria.
Entrar conlleva distintas perspectivas:
1º el que sale y luego reingresa.
2º el extranjero que quiere ingresar por primera vez y tiene requisitos para su ingreso.

Transitar: limitado por normas del congreso en ejercicio del poder de policía, por ejemplo velocidad de autos, pero no de ir de un lado al otro.

Derecho de salir: no puede ser impedido, salvo orden judicial.

Derecho de propiedad:

1º es o no un derecho absoluto?
2º determinar cual es la diferencia entre utilidad pública, función social o interés social respecto de la propiedad.

Padilla, propiedad, función social de la propiedad entendiendo que es un concepto confuso y equívoco.
Sagues desde su función social la enfatiza

Propiedad como derecho motoriza a un montón de derechos, históricamente el derecho de propiedad fue el motor político y económico, el capitalismo protegió este derecho desde el punto de vista individual, señalando la inviolabilidad de la propiedad.

Cuestiones que sostienen que la propiedad no es un derecho absoluto:
1º expropiación:
2º tiene los límites propios de cualquier otro derecho.

Looke: filosófico-político, propiedad es la libertad económica del individuo, el que no tenía propiedad era ciervo del que la tenía en una concepción individualista y le reconoce ser el motor del desarrollo y el que no lo tenía estaba fuera del sistema económico.

Escritores normativistas: propiedad como derecho subjetivo y atributo propio del individuo.

Art. 14 de al CN: todos tienen derecho a usar y disponer de la propiedad, (no debe ser interpretado como usar y disponer de la propiedad privada, la propiedad deriva del trabajo del individuo, de su ejercicio Padilla).

Art. 17 la toma como un derecho subjetivo, abarca también la propiedad intelectual.

Art. 20 derechos de los extranjeros.

Art. 19 1º parte: el hombre en función del individualismo trabaja y es hombre social a partir del concepto de propiedad.

17+19 motores del individualismo de la constitución clásica de 1853.

El dogma (verdad indiscutible) de la constitución es la inviolabilidad de la propiedad.

Bidart Campos dice que es un contenido pétreo
Jiménez dice que no es correcto porque no dejaría que sea reformado y plantea que lo que no pueda se modificado con una reforma se hará revolucionariamente. Dice que para mantener un sistema es necesario un consenso.

Bidart Campos dice que hay otro concepto que es inmodificable: confiscación de bienes.

Art. 17 1º parte: declaración: propiedad es inviolable.

2º parte: para que una persona sea privada de su propiedad será con sentencia fundada en ley.

3º parte: expropiación: por ley y con una indemnización.

4º parte: limitación del art. 4.

Para Bidart Campos la del 17 es pétrea, no se puede cambiar.

En 1853 los constituyentes querían consagrar que se permitían las confiscaciones en particular.

Confiscaciones: sacar sin resarcir: cualquier confiscación es inconstitucional.

Función social de la propiedad:
La propiedad puede tener dos sentidos:
Literal: art. 17 y 19.
Global: tratando a la propiedad como situaciones históricas en un determinado estado, como un bien común para la sociedad.
Se transforma de un derecho subjetivo a objetivo: a cada uno lo que le corresponde.

Función social: morigera el concepto de propiedad a través de las dos encíclicas papales, cada persona tiene sus bienes, pero esos bienes deben satisfacer necesidades personales y sociales.

Límites del derecho de propiedad: expropiación y función social de la propiedad, lo que da otro motivo para decir que no es un derecho absoluto.

Padilla critica la función social porque dice que es un concepto vacío.

1º a que propiedad hacemos referencia?
2º como hacemos que la propiedad tenga función social?

Iglesia: la función social es satisfacer necesidades sociales luego de satisfacer las necesidades individuales. Por ejemplo modalidades de impuestos y rentas progresivas (paga quien mas tiene).

Tienen función social los inmuebles y la forma mas segura es la redistribución de la misma a través de una ley.

Limitaciones al derecho de propiedad:

1º simples restricciones: cuando se hace un edificio, ej. Limitaciones de pisos: restricción edilicia: no generan indemnización.

2º servidumbres: derecho real: uno compra y no lo puede dejar de respetar. Son restricciones en beneficio de la comunidad. Cuando las pone el estado, el propietario debe indemnizar.

3º ocupaciones temporarias: cuando el estado en épocas de guerra necesita utilizar u ocupar una propiedad por un tiempo, tampoco genera indemnización.

4º cuando el estado alquila un inmueble por un tiempo determinado y paga un precio.

5º expropiación: necesita un acto emanado del congreso que decrete la utilidad pública del bien, con indemnización al propietario entregada en forma previa a la entrega del bien.

La ley de expropiación dice que el dueño puede acordar la expropiación o resolver judicialmente, para acordar el monto, la única manera de discutir la utilidad pública es si es inconstitucional.

Decomiso: figura penal accesoria a una penal: secuestro de los elementos del delito.

Secuestro de bienes: por orden judicial, por esa orden se ordena que el sujeto sea desposeído de un determinado bien.


Derecho a peticionar a las autoridades
Art. 14 CN: facultad de los habitantes del estado, de solicitar, demandar o requerir de forma indirecta o colectiva a los funcionarios públicos para que produzcan determinados actos u omisiones.
La limitación está en el art. 22.

Limitaciones en la práctica: ley 19.549 (ley de procedimiento administrativo) establece una forma de ejercer o requerir el acto u omisión.
El problema esta en si el sujeto pasivo (estado) tiene o no que dar una respuesta frente a la petición.

Posturas doctrinarias:
Quintana y Sánchez Viamonte dicen que es un derecho subjetivo porque el estado no está obligado a responder.

Padilla toma dos vertientes:
1º para ver si hay una reglamentación del derecho. Si el trámite de peticionar esta reglamentado el estado debe responder obligatoriamente.

2º depende del derecho en juego en la petición. Si se pide un derecho subjetivo como base un interés legítimo, hay una obligación de dar respuesta a la petición. Si lo que se peticiona es un interés simple no hay obligación de responder.

Interés legítimo: me afecta directamente a mi.
Interés simple: la afectación es colectiva.

El derecho de reunión. Se caracteriza por no estar expresamente en la constitución, pero surge de varios arts. 14, 19, 22 y 33.

14: la parte de asociarse con fines útiles.
19: como juega el principio de libertad, todo lo no prohibido está permitido.
33: todos los derechos que están en la constitución no serán entendidos como negación de otros derechos. (Derechos explícitos).
22: por sentido contrario, toda reunión de personas que no haga lo del 22 está permitida.

En el derecho comparado la ley española lo tiene cuado hay una concurrencia concertada y temporal de un grupo de personas que no supere el número de 20. se distingue los integrantes de las fuerzas armadas o fuerzas especiales, que van a tener su propia reglamentación.

Diferencia entre las reuniones en domicilio particular y las de los espacios públicos:

Reunión pública: hay libre acceso, sin restricción.
Reunión privada: acceso restringido, pero no necesariamente debe ser en lugar cerrado.

Los partidos políticos:

García Pelanzo: los partidos políticos son grupos de personas organizadas con el fin de ejercer o influenciar el poder del estado para realizar total o parcialmente un programa político de interés general.

Dos derechos en juego:
1º asociarse con fines útiles art. 14 y 33.
2º derecho de reunión.

Del juego de estos dos artículos surge la cuestión de los partidos políticos.

Tipos de partidos políticos:

- partido de distrito: tipos de partido que solo pueden actuar en un determinado distrito por ejemplo provincia de Buenos Aires, solo puede postular cargos en un único distrito. Actúa en un único distrito representando al pueblo de una determinada provincia por ejemplo.

- si ese partido de distrito opera en 5 o más distritos pueden pedir la personería nacional que opera en toda la república.

- Partido provincial: opera en un solo distrito y puede postular candidatos solo en la provincia.

Se puede ser un partido distrital o nacional o por ejemplo el que presenta candidatos para el distrito o nación.

Puede ser nacional o provincial.

Caducan los partidos cuando no alanzan en dos elecciones e 2% del padrón electoral en ningún distrito.

Alianzas transitorias: no conlleva un solo partido, sino uniones de partidos que tienen derecho de cesesión.

Confederación de partidos: tienen mayor permanencia en el tiempo. Se pueden presentar cargos nacionales si es un partido vecinal.

Agrupaciones vecinales: grupo de personas con personería jurídica política, con actitud para postular candidatos únicamente municipales.

Condiciones para conformar el partido político. (ley 23.298)

1º grupo de ciudadanos con un vínculo político permanente.

2º organización estable, con un funcionamiento por carta orgánica, acorde con el sistema democrático y elecciones periódicas de autoridades internas.

3º que cuente con la autorización judicial de la personería jurídica.
Derechos del partido político:

- derecho a un nombre.

- el nombre del partido político no puede ser apropiado por otro grupo, no pueden tener la misma sigla ni símbolo.

- No pueden llamarse partido argentino porque lo prohíbe la ley entendiendo que el partido no es todo el pueblo, tampoco nacional, ni designaciones personales, tampoco el término internacional, el nombre no puede generar antagonismos sociales ni religiosos.

El control de los partidos políticos: puede ser controlado por el estado a través del poder político. El control debe respetar las bases del sistema democrático y si el partido político altera esas bases, va a ser excluido perdiendo su personería jurídica.



Libertad de expresión:
1º libertad de pensamiento. Fuero interno.
2º libertad de expresión. Toda manifestación por cualquier vía.

El derecho de expresión comprende el derecho de transmitir y recibir información a través de las ideas, los juicios, etc.

Libertad de prensa: transmitir o recibir información por cualquier medio.

Libertad de información: conjunto de ideas que se relacionan con la comunicación y es ejercida a través de un conjunto de derechos y libertades.

Libertad de expresión: no es nombrado expresamente en la constitución. Está en el art. 33 y 19 es una derivación de la libertad de prensa.

Libertad de información: conjunto de derechos y libertades que hacen al proceso comunicacional masivo. Abarcando la búsqueda, la recepción y la exteriorización pública e intencional de la información.

Emisor de la información: desde su fuero interno están las ideas, cuando se exteriorizan va a hablar de determinados hechos si el emisor solo narra. Si el emisor da opinión es juicio sobre el hecho.

Ideas, juicio y hecho integran la información.

Hay tres tipos de información verificable:

1º con la comunicación de ideas que se dirige al entendimiento mediante la voluntad del emisor.

2º cuando la comunicación de los hechos se dirige al conocimiento a través del interés (noticia).

3º comunicación de los juicios, se dirige a la razón del receptor ayudándola o substituyéndola.

Art. 14 tres palabras: prensa, ideas y censura.

Prensa: imprenta y todos los medios de comunicación, Quiroga Lavie dice que hay que hacer una interpretación armónica de la constitución, dice que al no haber en el momento de la creación de la constitución otro medio y ahora si, debemos atenernos a una interpretación amplia.

Ideas: para algunos hace referencia a ideas políticas, para otros, todo tipo de ideas que se quieran transmitir.
Quiroga Lavie dice que no debemos confundir ya que toda idea puede ser expresada a través de una imagen, pero no toda imagen a través de una idea, entonces idea debe interpretarse de forma amplia.

Censura: revisión anticipada hecha por la autoridad pública, del contenido de lo que va a ser publicado. Esta mera revisión implicaría una censura previa, en un criterio amplio son todas las trabas del estado que pueden ser directas o indirectas, dificultando la difusión pública de la información.

Derecho de réplica: el derecho que atañe a toda persona que ha sido afectada en su personalidad como consecuencia de una noticia falsa, inexacta o desnaturalizada, en un medio de comunicación, para hacer difundir por el mismo medio gratuitamente y en condiciones análogas su condición de los hechos que dieran motivo a la noticia o comentario.


Los nuevos derechos:

Derecho a vivir en un ambiente no contaminado: es de los de 3º generación.

1º generación: civiles y políticos.
2º generación: sociales y cuturales.
3º generación:

Nacieron por la conciencia ecológica, que se trasladó desde el ámbito social al político surgió en la década del 80 en los países desarrollados.
Precursores: Alemania: partido de los verdes: su objetivo: salvación de la naturaleza y los recursos naturales.
Los otros partidos políticos lo agarran a este principio, a esta idea y se hace una cuestión estatal y fronteriza, surge la idea de los estados colaboradores, en Europa fue eje central hasta hoy, en los subdesarrollados tardó en llegar por ejemplo la tala en las selvas que genera consecuencias ambientales. La falta de respeto al medio ambiente genera avasallamiento a los recursos naturales afectando el aire, el clima, en América latina no hay riqueza económica para poder implementar medidas. América latina acumulaba depredación pobreza. Se creo una legislación que prevea el uso abusivo de los derechos ambientales, a veces las deudas de los estados subdesarrollados se pagaban con recursos naturales.

Jiménez dice que hay 2 problemas a resolver:
- determinar quien debe cargar con el costo ambiental.
- Determinar cuales son los factores que determinan el medio ambiente.

El problema en América latina también es financiero, los especialistas deben tomar conciencia de las implicancias entre sociedad y medio ambiente. También influye lo político.

Aspectos jurídicos: los instrumentos jurídicos deben ser constantemente revisados para solucionar la problemática ambiental.

3 cuestiones a tener en cuenta:

1º el desarrollo económico y social no debe desentenderse de la problemática del medio ambiente.

2º existe una realidad que no puede ser desconocida, las riquezas naturales se tornan recursos no renovables dado que su regeneración no resiste los grados de depredación.

3º la ciencia y tecnología posibilitan la remodelación y transformación del medio ambiente a fin de evitar el desastre ecológico.

La relación del medio ambiente y desarrollo dice que debe ser una relación integradora, que facilite la utilización de los recursos logrando un desarrollo que también respete el medio ambiente.

Principios constitucionales:
Concepto de Sagues: fundamentalidad: el derecho constitucional posee una atribución que no posee ninguna otra rama del derecho: capturar partes de otras disciplinas cuando se entiende necesario organizar o canalizar la actividad del estado.
Mediante este procedimiento la constitucionalización de los derechos naturales constituye un instrumento para alcanzar nuevas formas de organización social que den equilibrio a la relación sociedad- medio ambiente, medio ambiente-sociedad.

En la etapa actual del desarrollo de los derechos del hombre, se está bregando sobre la protección que permita lograr el desarrollo individual y social del sujeto, porque no se puede lograr le desarrollo de la persona sin el ambiente que le permita el desarrollo.

Se compatibilizan los derechos humanos y la ecología.

En el campo internacional de los derechos humanos fue en este siglo que se logró la protección continental y universal del medio ambiente.

Después de la 2º guerra mundial se crearon instrumentos y organismos que capturan parte de la soberanía de los estados para resguardar los derechos humanos.

En América latina se concretó a partir de la idea de unidad continental.
A fines del siglo XIX surgieron las primeras formas de unificación por ejemplo Unión interamericana, que primero tenía un objetivo comercial, sirvió para que las reuniones entre los estados fueran mas frecuentes, luego de la 2º guerra mundial se reunieron la conferencia interamericana para el mantenimiento de la paz y la de México del 45: conferencia especial interamericana sobre problemas de la guerra y la paz, en el 48 se reúne la OEA (la mas relevante).

La OEA permitió a partir de la resolución 30 que se dicte la declaración de los derechos y deberes del hombre.

Se crearon instrumentos de supervisión y control, como por ejemplo la creación de la comisión interamericana de derechos, en 1969 surge el pacto de San José de Costa Rica.
Que además de velar por los distintos derechos políticos y sociales, crea la corte inter. De derechos humanos que se encarga del cumplimiento de la convención entre los estados partes.

En argentina el ordenamiento jurídico tuvo una evolución, siendo la estructura del estado federal, hay que ver que compete a la nación y que a las provincias.

Tanto la promoción y conservación del medio ambiente está en manos de la nación, provincias y municipios, por ejemplo la creación de parques nacionales.

La reforma del 94 incorpora le art. 41, que permite una legitimación activa amplia de los habitantes para la conservación del hábitat propio.

A nivel de la ley 24.051 (residuos peligrosos). Establece la jurisdicción federal para todo lo referido a generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de lo residuos peligrosos.
En el art. 2º define a residuo peligroso: todo residuo que pueda causar daño directa o indirectamente a seres vivos, o contaminar el suelo, agua, atmósfera o el ambiente en general.
También prohíbe la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países a nuestro territorio.
La ley deja afuera a los residuos locales, crea un registro nacional de generadores y operadores de residuos peligrosos, en ese requerimiento están las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte y la disposición final de los residuos peligrosos.
La autoridad de aplicación les va a dar un certificado ambiental que acredite la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento y disposición final que harán de los residuos, tiene una duración de un año.

Régimen de responsabilidad civil: se aplica la responsabilidad objetiva porque todo residuo de este tipo es dañoso y se debe probar que no lo es.

Art. 41 de la constitución nacional:
- derecho a un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
- Que estas actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
- Marca la obligación de componer: le es impuesto como sanción al que genere un daño ambiental.
- Protección de este derecho: le impone a las autoridades proteger este derecho ambiental, la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural, preservación de la diversidad biológica y la obligación de información y educación ambientales.
Le encomienda a la nación dictar normas que contengan presupuestos mínimos de protección y a las provincias normas necesarias para complementar las normas nacionales sin alterar las jurisdicciones locales (municipios).
Consagra expresamente la prohibición del ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radioactivos.

El art. 28 de la constitución de la Provincia de Buenos Aires. (Es más abarcativo).
- consagra el derecho de todo habitante de la provincia a gozar de un ambiente sano, le deber de preservarlo y conservarlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
- habla de que la provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio, incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva con el fin de asegurar una gestión ambiental adecuada.

- en materia ecológica se deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales renovables y los no renovables, planificando su aprovechamiento racional.

- controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen el ecosistema.

- Promover acciones que eviten la contaminación del aire, del agua y del suelo, prohibiendo el ingreso en el territorio de la provincia de residuos tóxicos y radioactivos y a su vez garantizar el derecho a solicitar y recibir adecuada información y a participar en la defensa del medio ambiente, recursos naturales y culturales.

- La provincia asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y el suelo, y el resguardo de áreas de importancia ecológica de la flora y de la fauna.

- Para todas las personas físicas o jurídicas cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente están obligadas a tomar todas las precauciones para evitarlo.

Como países en vías de desarrollo aún no se llegó a compatibilizar entre economía y preservación de los recursos naturales. Por ejemplo falta de agua potable, energía, falta de medios técnicos para eliminar los desechos.

Jiménez: las causas y los efectos del deterioro ambiental: son muchos los factores, por ende la identificación y evaluación demanda enfoques interdisciplinarios y globales.

La idea sería lograr el desarrollo económico y la preservación del ambiente, esto no se logra por culpa de países desarrollados y por su presión por la deuda que los subdesarrollados tienen para con ellos.
1º en América latina la legislación debería concentrar paulatinamente la toma de decisiones en la materia.
2º sancionar cuando no la hubiese una legislación específica que fusione los intereses de los distintos sectores involucrados con coordinación a partir del ámbito regional.
3º ampliar la legitimación activa en referencia a la materia ambiental en aquellos estados que no la tengan.
4º promover en los ámbitos académicos la formación de juristas comprometidos con defensa del medio ambiente.


Derechos civiles y políticos:


Bloque normativo complejo:
- derechos civiles y políticos.
- Derechos económicos, sociales y culturales.

Entre ambos existe: interdependencia e indivisibilidad.

Preámbulo del pacto de derechos civiles y políticos:
Los estados partes se comprometen a liberar a sus pueblos del temor y la miseria y crear condiciones (oportunidades) para que se puedan ejercer tanto, derechos civiles y políticos como derechos económicos, sociales y culturales.

Diferencia entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales.

Por la naturaleza de las obligaciones que se imponen a los estados parte:

Por un lado los derechos civiles y políticos imponen una obligación exigible inmediatamente.
a) el estado tiene la obligación de respetar los derechos reconocidos en el pacto.
b) Garantizar esos derechos.
c) Adoptar medidas para hacer efectivos esos derechos.

Derechos económicos, sociales y culturales imponen una obligación mediata o progresiva (a largo plazo) porque depende de los recursos que disponga el estado.

Obligaciones:
a) promover los derechos económicos, sociales y culturales.
b) Respetarlos.
c) Adoptar medidas técnicas y económicas.
d) Dar plena efectividad a los derechos en forma progresiva.

Semejanzas entre estos derechos hermanos:

1º principio de la libre determinación o autodeterminación de los pueblos.

Dignidad congénita o innata: características:
1º autoestima.
2º autonomía.
3º autarquía.
4º autodeterminación.

Autodeterminación: potestad soberana de un pueblo a tomar decisiones fundamentales en dos planos, político; económico o económicos social.

Plano político: los pueblos tienen el derecho de libre determinación a:

a) establecer su condición política: su poder constituyente, su constitución originaria y derivada y a la no intervención de terceros estados en sus asuntos internos y a hacer respetar su independencia e integridad política y territorial.

Plano económico y social: los pueblos tienen el derecho de libre determinación a:

a) promover a su desarrollo económico y social, se sirven de los recursos naturales y no naturales, por ejemplo préstamos, créditos financieros, etc.

Dentro de estos recursos naturales el pacto habla de riquezas y de medios de subsistencia.
Ningún país puede privar a otro de sus propios medios de subsistencia.

Desarrollo diferencia con crecimiento.

Desarrollo: distribución equitativa de la riqueza producida.
Crecimiento: aumento de la riqueza que no se reparte equitativamente.

Características propias de los derechos civiles y políticos.

1º principio de la no discriminación: el estado tiene la obligación de garantizar por igual tanto a hombres como a mujeres el ejercicio de todos los derechos civiles y políticos sin hacer distinción por razones de sexo, idioma, raza, religión, opinión política, posición económica, nacimiento.

2º pueden ser suspendidos temporalmente en su vigencia por los estados cuando circunstancias excepcionales pongan en peligro la vida del estado, en la medida que sea compatible con los derechos reconocidos en el pacto, salvo determinados derechos que no van a poder ser suspendidos:

a) derecho a la vida.
b) Derecho a la integridad física y psíquica.
c) El derecho a no ser sometido a la esclavitud.
d) El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
e) El derecho a la privacidad.
f) La irretroactividad de la ley penal.
g) La libertad de conciencia, pensamiento y religión.

Los derechos civiles y políticos pueden ser limitados (son relativos en su ejercicio).
El pacto establece cuales son las condiciones de las limitaciones:
- debe tratarse de restricciones previstas en la ley o las que impongan el orden público, la salud, la moralidad o seguridad del estado, los derechos y libertades de terceros, el bienestar social de una sociedad democrática.

Los derechos civiles y políticos en particular:
a) el derecho básico de los derechos civiles y políticos es el derecho a la vida

El derecho básico de los derechos económicos, sociales y culturales es el derecho al trabajo, la oportunidad de ganarse la vida y satisfacer las necesidades básicas y una mejora de la calidad de vida.

Prohibiciones establecidas desde el derecho a la vida: prohibición de la pena de muerte.

b) derecho civil y político a la integridad física y psíquica: el pacto dice que nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

c) que nadie será sometido a la esclavitud ni a la trata de personas.

d) Reconocimiento a la personalidad jurídica: derechos personalísimos: atributos de la personalidad: nombre, domicilio, capacidad, etc.

e) Derecho a la privacidad: nadie será objeto de injerencias o ataques arbitrarios e ilegales en: (bienes jurídicos tutelados) su vida privada, familia, domicilio, o su correspondencia.

f) Nadie será encarcelado por hechos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos según el derecho nacional o internacional.

g) La libertad de pensamiento, conciencia o de religión: 2 aspectos; 1º libertad de pensamiento o conciencia, 2º religión.

1º se aloja en el fuero íntimo de la persona, si no se ha exteriorizado.
2º el derecho a tener, profesar o manifestar esa religión, se puede formular una objeción de conciencia, por ejemplo pedir eximirse del servicio militar por razón de conciencia religiosa.

h) el derecho a no ser molestado (perseguido, censurado) a causa de sus opiniones: derecho a la libre expresión.

i) el derecho a la igualdad (presunción de inocencia, patrocinio gratuito, etc) ante los tribunales y cortes de justicia.

j) Derecho de reunión pacífica.

k) Derecho de asociarse: hay una prohibición para la policía y las fuerzas armadas que no tienen derecho a asociarse o formar sindicatos.

l) Derecho a la libre circulación: solo para personas que se hallen legalmente en el territorio.

m) Los derechos de la familia: acá hay un punto n común con el derecho gemelo, porque tanto el pacto de los derechos civiles y políticos, como el pacto de derechos económicos, sociales y culturales, definen la familia como el grupo humano fundamental que merece la protección de la sociedad y del estado.

También definen el matrimonio como el acto por el cual los conyugues libremente contraen nupcias.

n) derechos de las minorías: (art. 27 del pacto) la minoría es un grupo con diferentes características propias, étnica, lingüística, nacional, religiosa.

Características para ser minoría: debe ser dominada y no dominante, que tiene derecho a pertenecer a una determinada raza, idioma, a prácticas y costumbres locales y a profesar la religión.
Prohibición del odio nacional, racial o religioso y cualquier incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, prohíbe también toda campaña a favor de la guerra.

Falta.



Limitaciones a los derechos mediante su reglamentación:

La relatividad de los derechos: nadie tiene derechos subjetivos en forma ilimitada, hay que limitarlos para reducir los conflictos, la limitación es ejercida por el estado a través del poder legislativo, la limitación puede ser de dos formas:

Hacer: limita en forma positiva.
No hacer: limita en forma negativa.

Ningún derecho es absoluto, son relativos a la ley que los reglamenta, solo pueden ser limitados por la ley, la ley es ajustada a los principios de igualdad, equidad, etc.

El primer párrafo del art. 14 limita al poder legislativo.
Como ninguno puede ser absoluto, (art. 28 y 19 limitación para el legislativo, art. 29 inciso 2 de la declaración de derechos del hombre y del ciudadano),
Si hay un abuso del derecho: código civil art. 1071 prevé la posibilidad de accionar cuando haya una intención de perjudicar.

Padilla: las limitaciones en el ejercicio de los derechos deben emanar solo de la ley, los jueces no pueden ampliarlas o reducirlas utilizando o apelado la teoría del abuso del derecho.

Principios de razonabilidad y legalidad.

Legalidad: la reglamentación es la necesidad de que la misma surja de una ley formal (art. 14 1º parte) para evitar arbitrariedades, el individuo conoce de antemano lo prohibido y lo permitido y desarrollar sus actos sabiendo cuales producen consecuencias jurídicas, art. 19.
Art. 18 en materia penal, el principio de legalidad tiene significación especial y da la pauta de sanción penal para el que no cumple la ley. Convención interamericana art. 9

Principio de razonabilidad: con la ley no alcanza debe ajustarse al principio de justicia, con contenido de justicia, receptado por el principio de razonabilidad: aquel por el cual para que una ley o regla jurídica sea razonable debe entenderse como justa. Art. 28 no cambiar la esencia o forma de una cosa, no se puede separar lo esencial de la naturaleza misma del derecho.

Para reglamentar un derecho nos valemos de medios y debe haber una relación entre fines y medios, una proporcionalidad entre ambos, cualquier sociedad organizada tiene a cargo un poder que se encargue, en el sistema democrático es el legislativo, el judicial se encarga de dictaminar cuando una ley se extralimita, es irrazonable, etc. Ejerce el control de constitucionalidad de las leyes.

El poder de policía:
- circunstancias normales o permanentes.
- Circunstancias anormales o transitorias.

Las restricciones normales de las libertades son a través del poder de policía.

En las anormales el ejercicio del poder de policía será ejercido de otra forma, por ejemplo en guerra, circunstancias excepcionales que no vana durar mucho, hay una situación de emergencia, el estado está legitimado a actuar jurídicamente para restablecer la normalidad.

Padilla poder de policía: potestad de restringir la libertad de los individuos con el fin de conservar la armonía de todos y establecer reglas de buena conducta para evitar conflictos. Es una facultad reguladora en beneficio del interés común, regula el ejercicio de los derechos individuales y de los deberes constitucionales, encomendado por la constitución al poder legislativo.

Policía: órgano de la administración que pertenece al ejecutivo.
El poder de policía es legislativo.

Excepciones al poder de policía:
Acepción restringida: de origen europeo: el poder estatal recibe dicha denominación cuando se aplica a tutelar la salubridad, la moralidad y la seguridad de la población limitando así los derechos individuales.

Acepción amplia del término: americano: amplia el campo de aplicación, las restricciones son para todos los grupos de derechos y proteger el bienestar general.

Ercolano falló con criterio amplio.


Limitación al poder de policía art. 28: su ejercicio es intransferible, la facultad no puede ser transferida, es inalienable e indelegable.


Facultades de la nación y de las provincias:
La nación reserva a las provincias todo lo no delegado, jurisprudencialmente la corte señala que le corresponde a las provincias, la nación solo lo ejercerá cuando de manera expresa se le haya dado o cuando se trate de una consecuencia forzosa que surge de cuestiones federales . la constitución le da al gobierno federal varias atribuciones y a las provincias menos, esto es porque la constitución nacional le encomienda al poder legislativo competencias directamente vinculadas a la reglamentación de los derechos individuales.
Cuando hay un choque de normas la solución de la corte es que va a prevalecer la norma federal.
2 hipótesis:
1º si hay un conflicto de leyes: el poder legislativo puede legislar sobre aspectos pertenecientes a las provincias.
2º si no hay conflicto: época de paz: las provincias dictaran leyes y reglamentos que hacen al ejercicio de su poder de policía, deben ser razonables y no contrarias a la norma federal.

Emergencia: situaciones excepcionales que afectan la vida del país, características:
Es ocasional y momentánea, la naturaleza de la emergencia va a obrar como determinante del tipo de libertad que va a ser restringida o suspendida.
La emergencia resulta de un hecho o conjunto de hechos que imprevistamente alcanzan a configurar una grave amenaza para la cobertura de las necesidades básicas de una sociedad o para la estabilidad de las instituciones estatales, lo que requiere que con urgencia se adopten medidas preventivas o correctivas.
La declaración de emergencia le corresponde al legislativo pero va a haber un mayor control por parte del poder judicial.

Para que la declaración de emergencia sea justificada se necesita:
1º situación de emergencia definida por el congreso.
2º se va a perseguir un fin público que conlleve los intereses superiores de un país.
3º la transitoriedad de la regulación excepcional impuesta a los derechos sociales o individuales.
4º razonabilidad del medio elegido por el legislador.

En la constitución formal la declaración de emergencia está prevista en el estado de sitio, pero puede haber también una delegación legislativa: el poder ejecutivo puede reglar con naturaleza de ley que será por un plazo determinado y puede darse en circunstancias normales o anormales.

El estado de sitio: es un instituto de emergencia creado por la constitución nacional. Su objetivo es permitir a las autoridades constituidas cumplir con sus deberes dentro de los mandatos que la constitución les da y lo que el preámbulo establece “consolidar la paz interior y proveer a la defensa común” el objetivo entonces será defender a la constitución nacional, es una legislación especial sancionada en época de paz para ser aplicada en momentos de conmoción política y social o de ataque exterior como un medio para asegurar el orden colectivo en resguardo de la constitución.

Requisitos para la declaración del estado de sitio art. 23.
- conmoción interior o ataque exterior.
- Enfrentamiento armado con potencia extranjera.
- se suspenden ciertas garantías: carácter represivo + carácter preventivo porque los poderes del estado pueden declararlo aún cuando haya indicios de que se produzca.

A que poder le corresponde decretarlo: en el gobierno federal al poder ejecutivo autorizado por el senado, si el ataque es tan imprevisto el ejecutivo puede decretarlo solo pero inmediatamente convocará al senado para que aún con posterioridad lo autorice, la declaración es limitada, si pasado el plazo la emergencia continúa se debe extender el plazo del estado de sitio, nunca puede no tener plazo determinado.

Ámbito de vigencia del estado de sitio: la constitución nacional permite que la declaración sea en una, varias provincias o todo el territorio nacional.

Cesa:
- en el caso de ataque exterior: por períodos limitados, vencido el plazo.
a) se mantiene el estado de sitio.
b) Darlo por terminado.
Si el senado corrobora con posterioridad, y no lo aprueba, el ejecutivo tiene una responsabilidad política, puede eventualmente generar una causa de juicio político.

Responsabilidad del ejecutivo:
- causas políticas: desprestigio, juicio político.
- Responsabilidades comunes: enjuiciamiento por mal desempeño en la función pública.

Efectos de la declaración del estado de sitio:

1º efectos de los derechos individuales en general: posturas doctrinarias:
a) el estado de sitio acarrea la suspensión de todas las garantías constitucionales.
b) Suspende solo la libertad física en casos determinados y no con carácter general.
c) Padilla: solo habilita al legislativo a restringir el ejercicio de aquel derecho que esté relacionado con la causa de la emergencia.

2º efecto sobre la libertad física en particular: art. 23 el ejecutivo solo puede trasladar de un lugar a otro al que forma parte de la revuelta o arrestarlo, el ejecutivo restringe la libertad ambulatoria del que genere una amenaza a la sociedad, el traslado no es pena, es medida precautoria y de seguridad.

Para la corte el estado de sitio es un acto político que se abstrae del conocimiento y decisión de los jueces.

La doctrina dice que ninguna decisión de las autoridades puede quedar sustraída del poder judicial.

Clasificación de emergencias:
- emergencias económicas: se reglamenta con los recursos ordinarios del estado.
- De catástrofes naturales: organización y previsión para evitarlos.
- Institucionales (conmoción interior) estado de sitio previsto constitucionalmente, debe ser algo que comprometa la vigencia de la constitución.
- Causas bélicas: igual que el anterior.
- Causas revolucionarias: 2 formas:
1º revolución propiamente dicha: hay un cambio por la fuerza del sistema constitucional.
2º golpe de estado: se alteran los mecanismos de acceso al poder.

Para Quiroga Lavie la emergencia y el poder de policía es una función del gobierno por la cual opera una limitación tal que los derechos de los particulares se restringen a favor del interés público.

1º el estado de sitio está previsto en la constitución nacional.
2º es formal porque requiere una declaración expresa del órgano competente.
3º es tipificado está en el art. 23.
4º es un instituto de emergencia.
5º es un medio de defensa de la constitución nacional.
6º en la práctica implica un aumento de las facultades del poder ejecutivo.
7º la limitación es una de las características de este instituto.
8º el control y la responsabilidad son también sus características.
9º debe interpretarse de manera restrictiva: 1º se tienen en cuenta las circunstancias que dan lugar a su declaración, 2º el alcance de su declaración, 3º la apreciación de que garantías constitucionales van a ser suspendidas.

SEGUIMOS TRABAJANDO PARA FACILITARTE LAS COSAS

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