jueves, 15 de julio de 2010

APUNTES DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

Derecho internacional público.

Las relaciones internacionales como vínculos entre diversos actores que no necesariamente son los estados actúan en un ámbito que trasciende las fronteras, y el derecho internacional público es expresión de esos vínculos cuando a través de ellos se establecen derechos y obligaciones.

Nace en Europa en el S XVII para retornar a un imperio único que había sido el imperio romano, el derecho implica necesariamente dos protagonistas y se lo suele definir como la interferencia ínter subjetiva de conductas humanas y la existencia de esta igualdad se reconoce en el ámbito europeo a través de los acuerdos de la Paz de Westfalia de 1648 y a través de ella se admite por primera ves la existencia de una pluralidad de estados todos ellos soberanos en sus territorios, y jurídicamente iguales. Antes eran estas relaciones plurales en un plano de igualdad y en un ámbito internacional nos posibilitara que demos un primer concepto de derecho internacional:

Derecho internacional: es un conjunto de normas, de pautas de conductas de naturaleza jurídica, es decir que crean derechos y obligaciones entre estados, todos ellos soberanos, son jurídicamente iguales.

Diferencia con el ámbito de las relaciones internacionales: la diferencia está en que los sujetos de derecho internacional, los que son centro de imputación de normas jurídicas internacionales son solo los estados, los actores no son solo los estados.

Las normas se crean por acuerdos entre los estados que lo que crean lo interpretan dando su sentido y su alcance, se controlan recíprocamente para verificar que los otros estados adecuen su conducta a lo convenido, y resulta que el derecho internacional es entonces un derecho de coordinación, un derecho cuyo proceso de creación es descentralizado: porque hay una falta de instituciones que desempeñen algún tipo de moderador del poder del estado.

La norma creada tiene naturaleza dispositiva: un nuevo acuerdo de los que la crearon puede modificarla o derogarla.

La paz de Westfalia que posibilita este orden jurídico no obtuvo sin embargo una paz permanente, y a lo largo del S XIX el principio de libertad soberana del estado queda de lado y se forman estados imperiales dejando de lado la igualdad.

Por otro lado un derecho internacional de coordinación, un derecho descentralizado, un derecho en que la regla era la autonomía de la voluntad conducía a que si en un momento una de las partes en un tratado entendía que la otra no adecuaba su conducta a lo debido, le señalase la violación de la norma, esta advertencia podía ser oída o no y sucedía que se armaba una controversia: tesis enfrentada entre partes determinadas y sobre una materia también determinada, las controversias pueden resolverse por negociaciones directas: personales, o a través de la intervención de terceros.

Estos métodos son de naturaleza política o diplomática, los estados podían concordar o rechazar dejando pendiente la cuestión, pero también se podía atribuir a un tercero el carácter de arbitro, y la sentencia sería obligatoria.

Una de las partes de la controversia para convencer al otro sobre las bondades que puede dar un determinado tipo de solución, puede ejercer medidas de retorsión contra la otra parte: aún cuando no son contrarias a derecho ejercen cierta cuota de presión. El otro estado puede ceder ante la medida o responder con otra medida de presión o ir un paso mas allá y llevar a cabo una represalia: puede tener un contenido económico, por ejemplo bloqueamos los puertos, pero también comportar el empleo de la fuerza militar, solo la destrucción de un solo objetivo contrario hará cesar lo que la otra parte entendía como violatorio del derecho, todo este ejercicio del control de cumplimiento de las normas internacionales puede conducir a una situación de tensión tal que uno de los estados puede resolver declarar la guerra al otro y se sustituye el estado de paz entre ellos por el estado de beligerancia.

Las guerras del siglo XIX: a partir de las guerras napoleónicas, el ciudadano se armaba en defensa de la soberanía de la nación y deseaba llevar sus ideales de libertad, igualdad y fraternidad, aun por la fuerza, a todo el territorio europeo mas allá, el escenario no era local, se involucraba a las poblaciones civiles.

Nicolás II el Saar de Rusia invita a la conferencia de paz de la Haya en 1889 1907, la de 1914 no se realizó por la 1º Guerra mundial. Las dos primeras eran para frenar la carrera armamentista en Europa, se codifican las leyes y los usos de la guerra y se adopta un tratado sobre solución pacífica de controversias. Estalla la guerra de 1914 suscripta entre Gran Bretaña, Francia y Rusia, y luego adhieren Italia y Japón, no se fija un objetivo común de la guerra, sino que cada uno de los participantes acudió a la guerra como un instrumento para lograr la satisfacción de su propia política, la guerra no fue solo un método de solución de controversias sino una vía para adquirir mas poder.

El tratado de Versalles (que termina con la guerra) de 1919 aportó un primer esbozo de modificación a la estructura del derecho internacional, aparece una persona jurídica nueva distinta de los estados, que es la organización de la sociedad de las naciones, cuyo objetivo era ser garante de la paz y seguridad internacionales.
Los estados dejan de ser los únicos centros de imputación de normas, también lo eran las organizaciones intergubernamentales con capacidad jurídica: tratados derivados de la voluntad política de los estados.

La sociedad de las naciones fracasó en su objetivo porque solo prohibía la guerra y agresión entre partes si tenía por objeto modificar el nuevo mapa de Europa, la guerra como método de solución de controversias estaba sometida a ciertos requisitos de cumplimiento, el sistema de sanción seguía siendo descentralizado, la organización no tenía vocación universal porque se admitía el derecho a retirarse y también porque los estados unidos no formó parte de la organización.

Segunda Guerra Mundial 1939 – 1945 mostró la realidad de un peligro nuevo (armas nucleares)
Causas de la guerra:
- la incapacidad de las naciones europeas de mantener entre ellas relaciones de amistad.
- La firme voluntad de los pueblos sometidos a dominación extranjera de llegar al gobierno propio.
- El desprecio por el ser humano del que eran capaces los estados en función de sus propios intereses.
- Y la falta de un sistema descentralizado de sanciones.

Las naciones unidas contra el eje desde 1942: objetivo: establecer una nueva organización para que la fuerza armada solo se empleara en e interés común y así evitar que las mismas razones de la 2º GM los llevase a una tercera GM.

La ONU no es un súper estado, es una organización internacional intergubernamental creada por un tratado (la carta de la ONU) por la que se reconoce la subjetividad internacional de los estados y organizaciones intergubernamentales internacionales y a los pueblos sometidos a dominación extranjera, de acuerdo a los derechos a la libre determinación y los individuos.

El derecho internacional público regula relaciones entre estados, individuos y organizaciones internacionales.

A partir de la carta de la ONU la estructura del derecho internacional evolucionó, no es ya un conjunto de normas jurídicas, sino más bien un sistema, o sea un conjunto ordenado integrado por los subsistemas. Por u lado un subsistema de coordinación con las mismas características que mantiene desde los acuerdos que conformaron la paz de westfalia, y un subsistema de cuasi coordinación, cuyo objeto es el mantenimiento de la paz y seguridad internacional y la capacidad de crear normas jurídicas vinculantes y el control de cumplimiento de las normas han sido delegados por los estados en el consejo de seguridad de la ONU.
Las normas ahora no son solo dispositivas, sino que también hay impositivas.

1- concepto de derecho internacional: conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones de los estados, de los organismos internacionales con los estados y entre sí y además considera la actuación de los individuos en la comunidad internacional.

Diferentes acepciones: se lo ha denominado indistintamente, derecho internacional, derecho de gentes, derecho internacional público y derecho de la comunidad internacional.

El término derecho internacional proviene de la traducción literal del concepto Inglés International Law que fue utilizado por primera vez por un jurista Inglés Jeremías Beenthan en 1789.
Por otra parte derecho internacional no significa derecho entre naciones en sentido político, sino que se refiere al derecho entre estados y en consecuencia por ello entendemos que sería mas correcto hablar de derecho interestatal, los primeros destinatarios del derecho estatal se han referido a el como derecho de la guerra y la paz o de gentes, y la doctrina alemana lo ha llamado derecho de los pueblos.

Objeto: triple función:

1º determinar las competencias entre los estados, porque cada uno dispone de una esfera de acción de base geográfica, fuera de la cual carece en principio y salvo excepciones de título válido para actuar.

2º determinar las obligaciones negativas, o sea los deberes de abstención y obligaciones positivas, por ejemplo deberes de asistencia impuestos a los estados en el ejercicio de sus competencias para sustituir la competencia discrecional por competencia reglada.

3º reglamentar las competencias de las instituciones internacionales, por ejemplo la ONU.

Caracteres: uno de los métodos para caracterizar el derecho internacional se fundamenta en la comparación de este sistema con el derecho interno de los estados, así es que el ordenamiento internacional presenta una serie de caracteres que lo distingue de los derechos internos.
La diferencia esencial que lo caracteriza es la inexistencia en este de un órgano legislador, de un órgano juzgador, y un vínculo de subordinación de los sujetos a este ordenamiento.

Carencia del órgano legislador: el legislador de derecho interno no aparece en el derecho internacional, o sea que los estados que son los sujetos primarios y necesarios son al mismo tiempo los generadores de la norma. La voluntad expresa o tácita de los estados que se evidencia por ejemplo en una convención es el origen inmediato de la norma, y aún cuando hay organismos que pueden hacer pensar en el legislador, ellos solo crean normas de naturaleza derivada.
Mediante el tratado constitutivo se autoriza al órgano para legislar para situaciones específicas, aunque no existe en el derecho internacional general un órgano legislativo centralizado los estados asumen funciones legislativas cuando a través de algún método válido para el ordenamiento jurídico internacional crean derechos.

Carencia de órgano juzgador: una de las facultades es aplicar su ordenamiento jurídico, este se dota de los órganos que considera adecuados, a los que los sujetos deben obligatoriamente ajustarse para solucionar la controversia. El derecho internacional carece de ese órgano de aplicación obligatorio. Cuando se suscita una controversia entre estados estos pueden en una primer etapa solucionarlo mediante la mediación directa, o pueden, sin perjuicio de otros medios otorgar mediante el acuerdo de voluntades el imperium a una instancia jurisdiccional, la jurisdicción tiene su fundamento en la voluntad de los dos sujetos.
Esta carencia de órgano y obligaciones permanentes no contradice la existencia de una norma general de ese mismo ordenamiento por la cual los estados están obligados a solucionar pacíficamente sus controversias, la instancia judicial es solo uno de los métodos de solución pacífica pero no el único.

Carencia de un vínculo de subordinación de los sujetos a este ordenamiento: en el derecho interno los sujetos deben cumplir normas y pueden ser obligados a ello por los órganos del estado con esta competencia. En derecho internacional no existe en principio un órgano superior a los sujetos que los obligue al cumplimiento, sin embargo en algunos supuestos aparece un órgano supra estatal dotado de poder de sanción y coacción porque los estados que crean la organización le dan tal competencia y aceptan en el mismo tratado conformarse a sus resoluciones.

Derecho internacional público clásico: intentaba la regulación de las competencias y relaciones entre estados, el sujeto lo constituía casi exclusivamente el estado, era el elemento esencial de su análisis la soberanía nacional y era un derecho esencialmente descentralizado porque había carencia de instituciones moderadoras del poder del estado.

A partir de 1945 la configuración del derecho internacional público contiene normas de regulación moral y humanistas institucionalizándose, en cuanto a su contenido ha dejado de tener un carácter competencial y ha incorporado no solo la paz como objetivo principal, sino también la reducción de los elementos que perturbaban el camino de la paz, por ejemplo injusticias sociales e individuales. Ha sido también generador de un número de organizaciones internacionales que mas allá de sus objetivos o finalidades tiene la capacidad de limitar el ejercicio del poder por parte de los estados y que resulta del reconocimiento de la necesidad de la cooperación internacional y desarrollo a partir de emprendimientos de conjuntos de estados.
Como consecuencia de la interdependencia se han incrementado las regulaciones sobre materias que antes eran atribuciones estatales. El nuevo concepto de derecho internacional público sustituyó los postulados del clásico.

3 sujetos: subjetividad tanto en el derecho interno como en el derecho internacional puede ser definida como la cualidad que originaria o derivadamente posee un ente como receptor mediato o como centro de imputación de derechos y obligaciones dentro de un orden jurídico dado.
Es todo ente que goza de algún derecho o que debe cumplir una obligación en virtud de un ordenamiento jurídico. El estado es por su propia naturaleza sujeto originario y necesario del ordenamiento jurídico internacional, sin embargo a fines del siglo XIX aparecen nuevos sujetos de derecho internacional (organismos internacionales) los cuales adquieren personalidad jurídica, por lo tanto deben ser considerados como sujetos de ese derecho, pero su personalidad jurídica no es originaria porque depende de la voluntad de los estados fundantes, esta voluntad se manifiesta en el acto constitutivo del organismo y su capacidad viene de las facultades conferidas en los tratados constitutivos o desarrollados por la costumbre.
La evolución mas reciente ha determinado la posibilidad de considerar al individuo como sujeto porque hay normas internacionales que regulan su conducta.
El estado participa con otros estados en la creación de normas para los individuos, la participación de los estados en el otorgamiento de derechos y obligaciones de los individuos que los eligen en sujetos de derecho internacional no modifica el hecho de que una vez creada la norma, los sujetos están obligados a respetarla. Son sujetos: los estados + las organizaciones internacionales + individuos.
A veces otros entes pueden adquirir subjetividad internacional por ejemplo grupos beligerantes o pueblos a los que se les reconoce un derecho a la autodeterminación por ejemplo organización de liberación para Palestina.

El estado es el sujeto primario y tiene plenitud de derechos, los demás tienen personalidad pero gozan de capacidad limitada por ejemplo organizaciones internacionales son funcionales en razón del objetivo para el que fueron creadas y los individuos para el respeto que se les reconoce.

Normas imperativas e dispositivas.
Dos categorías de normas obligatorias (imperativas y dispositivas)
La mayoría de las normas de nuestra materia son dispositivas: admiten acuerdo en contrario: los estados pueden modificarlas derogarlas por medio de sus voluntades concordantes.
Imperativas: tienen importancia a partir de la 2º GM el art. 53 de la convención sobre derecho de los tratados las define como aquellas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de los estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior internacional del mismo carácter, se las llama ius cogen, no hay un criterio general entre los estados para establecer cuales son y se sostiene que serían:
- las referidas a la igualdad soberana de los estados.
- Al cumplimiento de buena fe.
- Todas las normas de derechos humanos.

El ordenamiento de coordinación y subordinación: el derecho internacional es un derecho de coordinación y no de subordinación, no es un mandato de un superior a un subalterno, es la formulación jurídica de las relaciones entre los estados y el hecho de que los estados y las organizaciones internacionales sean a la vez sujetos de derecho y sus agentes generadores solamente puede llevar a la existencia de un sistema de coordinación de voluntades.
La distinción de un derecho de coordinación y subordinación se basa en el grado de centralización y descentralización de los mecanismos de creación y aplicación de sus normas.

Unidad II

La comunidad internacional: la comunidad organizada antigua al interrelacionarse en guerra y paz dio lugar al nacimiento de pautas de comportamiento obligatorias. Ciertas normas del derecho internacional contemporáneo reconocen como antecedentes por ejemplo inmunidad diplomática, prisioneros, etc.
Los estados europeos modernos, debemos reconocer que como consecuencia de su poderío económico y militar simientaron un nuevo sistema jurídico impuesto al resto de las comunidades europeas, la idea del estado trasciende las esferas europeas y se permite la existencia de otros estados como sujetos solo si estos estados europeos son estados civilizados.
En una etapa intermedia a la anterior y la modernidad la idea del estado solo fue posible a través de un estado universal.

En la edad media la idea de imperio y la influencia de la iglesia contribuyó a promover el orden universal, en los últimos tiempos se ven los conflictos entre emperador y papa y señores feudales contra imperio.

La intensificación del intercambio comercial se da el renacimiento de una nueva clase social + los descubrimientos fueron factores desencadenantes de poderes y potestades.

El renacimiento y la reforma maduraron la revolución que determina el desmembramiento del sistema feudal y se produjeron nacientes estados nacionales.

Todos los estados son vecinos, la tecnología hace del territorio de cada uno, hace interdependencia como realidad política, estratégica, económica, ecológica y cultural, lo que indica que no solo se debe limitarse a coexistir sino que a los hombres les cabe impulsar el reconocimiento de intereses colectivos de la comunidad internacional.

La sociedad internacional debe pasar a ser comunidad internacional.
Objetivos comunes:
- racionalización de intercambios económicos.
- Lucha contra el narcotráfico.
- Contaminación, etc.

Esto se enfrenta a la noción de soberanía absoluta individualista entendida por los viejos y nuevos estados, la razón del estado suele evocarse como razón para el ejercicio de la aplicación del poder.

La comunidad internacional es conflictiva por naturaleza porque los hombres lo somos, es cierto también que el progreso en comunicaciones y demás generan vínculos que aumentan la interdependencia objetiva, por ende hay que sustituir sociedad por comunidad donde la búsqueda de valores comunes por hombres e instituciones adecuadas sea la meta.

Francisco de Victoria y Suárez a través de Aristóteles reconocían la existencia de la comunidad internacional y la subordinación del estado (en Roma derecho de gentes).

Grosso se fundaba en la recta razón y admitía la existencia de un derecho natural para estados e individuos, el criterio del bien y el mal.

El positivismo a partir del siglo XIX no negó la subordinación del estado a las obligaciones internacionales a pesar de buscar la fuente en la presión social y voluntad del estado.

Fueron necesarias dos GM para que el hombre retomase la convicción de que el bien individual se realiza con el bien colectivo en la comunidad internacional que se define como el ordenamiento jurídico de la sociedad de estados.

Etapas de la evolución de la sociedad internacional:

La paz de Westfalia 1648 puso fin a la guerra de los 30 años, es considerada como el momento histórico de la culminación del proceso de aceptación de un nuevo orden jurídico, político, económico y religioso.
En la paz de Westfalia se afirmaban principios en los que se reconocía a cada príncipe si era católico o protestante la capacidad de elegir la religión de sus súbditos, con lo que se beneficiaban de la apropiación de los bienes de la iglesia y la creación del credo que dependía de ellos. Se produce entonces libertad de cultos y supremacía del estado.

El orden político del imperio Romano se reemplaza por varios estados soberanos y laicos.

Este proceso de secularización y descentralización del poder en los estados es expresión de un nuevo derecho público europeo e inaugura una nueva etapa hasta el fin de las guerras napoleónicas, esto desemboca en el PRINCIPIO DEL EQUILIBRIO DEL PODER: ningún estado puede llegar a ser tan poderoso que esté en condiciones, solo o con sus aliados, de imponer supremacía a los demás.

Tratado de Utrech de 1703 crea un nuevo equilibrio de fuerzas. Al morir el rey Carlos 2º de España sin dejar sucesión, esto enciende de nuevo la guerra europea, por el tema de sucesión de la corona. Le designó a un nieto de Luís XIV el duque de Anjou (Felipe V) pero si moría Luís XIV el iba a ser rey de Francia y España y se rompería el equilibrio de poder, esto derivó en un conflicto de 12 años.

Luego de la paz de Utrech emerge el poder de Prusia, Rusia que se incorpora activamente en la política europea, persiste el poder de Australia y rancia.

En este siglo se acrecentó el poder de Gran Bretaña.

Se enfrentan los imperialismos de Francia e Inglaterra.

Luego se da la paz de París de 1763 que completa la obra iniciada en la paz de Utrech con el abandono del imperio por parte de Francia y en beneficio de Inglaterra.

Inglaterra logró su expansión colonial en las Indias y América en detrimento de Francia con la paz de París de 1763.

Paz de París de 1763, la rigidez de los métodos coloniales de Inglaterra llevó a la insurrección de las 13 colonias más antiguas de América del Norte. Su independencia fue declarada el cuatro de julio de 1766, fue reconocida por el tratado de Versalles de 1783.

La revolución norteamericana: la legitimidad dinástica es sustituida en América por una legitimidad democrática basada en la soberanía del pueblo. En nombre de este principio se va justificar la independencia de las colonias en América al sur.

En Europa occidental y central está la revolución francesa de 1789 que cambió fundamentalmente a la sociedad internacional al proclamar con un criterio de solidez universal un nuevo principio del derecho público: derecho de los pueblos de disponer de sí mismos

Esta fórmula de subordinación seguía sustituida por la de las fronteras naturales, esto generó un conflicto entre Francia y Europa, Francia se enfrenta a seis coaliciones y fue vencida por la coalición de Inglaterra Austria y Prusia.

Tratados de París de 1814 y 1815: reglaron la suerte de Francia vencida para reconstruir el mapa de Europa y se reunieron las potencias ganadoras en el Congreso de Viena de 1814 ………………………………………. el tratado de la Santa alianza ya,…………….

La paz de Viena que domina el siglo XIX, deviene la importancia que en otro tiempo tuvieron la paz de Westfalia y Utrecht

La preocupación de los vencedores fue lograr un equilibrio de fuerza remodelando las fronteras europeas, se actuó según la conveniencia de las potencias y se procuró afirmar la solidaridad de los príncipes cristianos y la estabilidad de los tronos.

Pacto de la Santa alianza 1815 Prusia y Austria: instigado por Alejandro primero sería la expresión de esos principios y la voluntad de estar unidos por una fraternidad y socorrerse mutuamente, aunque carente de eficacia real se convirtió en el lema de una política manifestada en el tratado del 20 de noviembre de 1815 que también estuvo Inglaterra (surgió la liga permanente o directorio): Rusia Prusia Austria Inglaterra;
-para que Francia cumpla las obligaciones del tratado de París
-Excluir del trono de Francia a Napoleón y su familia.
-Resguardar la seguridad de sus estados y la tranquilidad Europa.

Este tratado tiene un razgo inédito: los cuatro soberanos o sus ministros celebrarían conferencias para examinar medidas para el mantenimiento de la paz y relaciones con intereses comunes (se inauguró un nuevo procedimiento) (conferencias y congresos).

Esta alianza se transformó pronto en la “pentarquía” con la inclusión de Francia en el Congreso de Alkingran de 1818.

Se pretende elegir a un principio político: (legitimidad) y convertirlo en una norma de derecho de gentes para legitimar el derecho de intervención.
Gran Bretaña se pronunció en contra porque decía que la Santa alianza debía resguardar a Europa de un poder revolucionario pero no podía poner traba a las ideas liberales.
La política de intervención comienza declinar.

Una intervención de las potencias para reestablecer el orden monárquico en América queda de lado por la idea británica y la posición de Estados Unidos y la doctrina Monroe de 1823.

Monroe enuncia principios políticos: doctrina Monroe: es una pieza básica de la política exterior norteamericana, el presidente de Estados Unidos consideraba que cualquier intento de las potencias europeas de extender su sistema político a América era peligroso para la paz de Estados Unidos.
Estados Unidos no se iba a meter en las colonias y no admitiría ninguna intervención para oprimir o controlar el destino de los gobiernos que han declarado su independencia.

La obra del Congreso de Viena quería estabilizar a Europa manteniendo el criterio de legitimidad. Era incompatible con el nacionalismo y la soberanía de los pueblos que impulsaría los movimientos revolucionarios de 1930 y 1948,…………… de un pequeño grupo de potencias: el concierto europeo (Rusia Prusia Austria) quienes preservaban los principios de la Santa alianza. Francia y Gran Bretaña alientan tendencias liberales la estructura conservada la de la Europa de Viena es conmovida en 1848 por un movimiento revolucionario en el cual la cuestión social comienza a preocupar.

La guerra de Crimea: hacia la mitad del siglo XIX la debilidad del imperio otomano era una tentación para las potencias, principalmente para Rusia, el saar quería extender su influencia en los Balcanes y Asia central, esto no podía hacerse sin afectar los intereses de Inglaterra y Francia. Esta rivalidad ruso turca, el 28 de marzo de 1854 llevó a las potencias a una guerra sin precedentes conocida como guerra de Crimea 1854 a 1826.

Las líneas de combatientes y no combatientes se tornaron borrosas por la gran cantidad de civiles que cumplieron funciones. Inglaterra le hizo un bloqueo a Rusia y civiles sufrieron escasez de comida y murieron de hambre.

La noción de bloqueo naval fue consagrada en el tratado de París de 1850 y se terminó la guerra de Crimea y se afirma que esta fue la primera guerra moderna de la historia y se utilizaron por primera vez rifles con… se podía luchar y matar a mas distancia y más rápido.

La armada rusa por primera ves usó proyectiles explosivos masivos y se utilizaron minas marinas, la guerra marca la era de de los barcos acorazados.

Es el primer conflicto a gran escala en donde las operaciones son en trincheras.

La guerra de Crimea es la última del siglo XIX donde hay más muertos por enfermedades que por la acción bélica.

Conflicto este oeste-relación Norte-Sur.

Conflicto este oeste: comienza luego del final de la Segunda Guerra Mundial 1947 a 1989 se enfrenta Estados Unidos y los aliados contra el grupo de países encabezados por la Unión Soviética, nuevo conflicto militar, hubieron divergencias diplomáticas y económicas.
Comenzó cuando funcionarios de Estados Unidos preocupados por la presión de la Unión Soviética en base a un discurso de Stalin como una declaración de guerra ideológica a occidente.
En 1947 el presidente Truman elabora la doctrina Truman que implica una política de contención a la expansión soviética, comienza la guerra fría: objetivo:

1º enviar ayuda de Estados Unidos a las fuerzas de Grecia y Turquía.
2º lograr un consenso público de los estadounidenses para combatir.
Doctrina: conflicto ideológico entre ambos estados en…. Estados Unidos lanza el plan Marshall: plan de recuperación económica, Stalin…..
Frente a este panorama el presidente Truman crea una alianza militar la OTAN y establece una Alemania Occidental totalmente independiente. Para contrarrestar el poder de Estados Unidos la Unión Soviética crea el pacto de Varsovia: alianza militar compuesta por ocho países europeos.

Esta etapa en la que el potencial bélico de los dos era de tal magnitud que podía llegar a destruir la civilización se llamó la etapa del equilibrio de poder: mutua disuasión, basada la capacidad de la destrucción recíproca.

La fase más aguda de la guerra fría es hasta que muere Stalin en 1964.
A partir de 1962 tras la crisis de los cohetes en Cuba se afirma la política de la coexistencia pacífica: la lucha implicaría la mutua destrucción.

Fines de los años 70: ambos bloques entran en una etapa declinante, los soviéticos se debilitan cuando China se separa de Moscú, y los países del este están descontentos, Estados Unidos estaba en guerra en Vietnam pero andaba mal y comenzaba a verse que Alemania y Japón tenían superioridad económica, ambas potencias acordaron una nueva etapa: la política de distensión: para detener la costosa carrera armamentista y frenar la competencia armamentista, esto duró hasta 1980 hasta que la república soviética invadió Afganistán para salvar el régimen marxista. El presidente de Estados Unidos Regan inició aprestos militares en 1985, al asumir en la Unión Soviética Mijail Gorbachov acordaron ambos reducir sus fuerzas en Europa y moderar la competencia ideológica, en el mundo en 1990 en la guerra del golfo Gorbachov coopera con los esfuerzos militares en Estados Unidos para derrotar a Irak en Kuwait. La guerra fría termina cuando en Europa central se dan estados democráticos, se detiene la carrera armamentista y la disolución de la………… cae el muro de Berlín.

Relación Norte-Sur: desde la década posterior a la Segunda Guerra Mundial empezó la guerra fría, el planeta no asistirá a un reacomodamiento como en la actualidad, el occidente capitalista se vio obligado a reconocer que había aparecido una alternativa a su dominio y en consecuencia a prepararse a enfrentarla, el problema surge de sus propias entrañas, va a asistir al paulatino desplazamiento de su eje y centro de poder de producción económico y financiero hacia todo el mundo (Rusia china india y América Latina parecen decididos a ocupar el centro de la escena mundial en el siglo XIX) el sistema capitalista desplaza su centro de gravedad hacia el sur y el este desde el mismo modo que cuando había pasado a Estados Unidos.

1º donde es posible producir más barato con menos requisitos laborales, de medio ambiente, donde es más accesible y menos cara la materia prima, donde el mercado es menor, donde la inversión es menor y donde el rendimiento de capital es menor.

Si en algún país sean las mismas condiciones del capitalismo occidental de los siglo XIX y XX hacia ese lugar se desplazarán las multinacionales y las inversiones.

De esto se da que el gran candidato es China.
-Con más habitantes Europa.
-Con un inmenso territorio.
-Potencia militar.
-Régimen político centralizado.
-Una vieja y refinada cultura.

China es desde que adoptó los mecanismos capitalistas el imbatible competidor de los países capitales centrales.

Rusia tiene las mismas condiciones por lo que también es candidato pero todavía no logró políticamente salir del fracaso de la planificación económica y debe estabilizarse para competir.

India, Brasil y Sudáfrica que son potencias también tienen sus problemas:

En India, hay muchas etnias y estructuras sociales.
En Brasil y Sudáfrica: carecen de poderío poblacional y militar.

Globalización: el fin de la Guerra Fría inaugura el comienzo del nuevo ciclo histórico: globalización. En la economía financiera fue envolviendo las esferas de lo político y cultural.

Globalización: multiplicidad de vinculaciones e interconexiones, que trascienden al estado y sus sociedades, que configuran el nuevo sistema social y el proceso por el cual serán decisiones, eventos o actividades que se producen en una parte del mundo y que puedan tener significancia en otras partes distantes del globo.

Lo que distingue este proceso de otras experiencias anteriores es el que aquellas eran fenómenos macroeconómicos regulados por los estados, y lo actual son fenómenos macroeconómicos que los estados no pueden controlar y deben adaptarse.

La ONU como sujeto del derecho internacional: la opinión de la corte interamericana de justicia en el caso del conde Bernardote folke, que era un funcionario internacional que por el cargo de la ONU actuó como observador en el conflicto árabe israelí y fue asesinado y la ONU solicitó a la corte interamericana de justicia si las Naciones Unidas tenía personería jurídica para poder actuar, en su opinión de la corte interamericana de justicia en 1949 en los autos reparaciones por injurias sufridas en servicios a la ONU la corte interamericana de justicia respondió afirmativamente acerca de que la ONU posee personalidad internacional. Fundamentos:

-La carta de la ONU no se ha limitado a hacer solamente de su organización un centro con esfuerzos de naciones para alcanzar estos propósitos, normas, sino que la dota de órganos con tareas especiales.

-Definió la posición de los miembros en relación con la organización para que le presten ayuda en cualquier acción y apliquen las decisiones del Consejo de Seguridad.

-Demuestra la existencia de un vínculo entre el funcionario y la organización.

-La organización es una entidad política para mantener la paz y seguridad internacional y relaciones de amistad entre naciones y cooperaciones internacionales para solucionar problemas económicos sociales culturales empleando medios políticos.

-La ONU ejerce funciones y goza de derechos, y sólo pueden ser explicadas en base a la posesión de personalidad internacional y capacidad.

Conclusión: la ONU es una persona internacional eso no significa que sea un estado o que su personería jurídica y derechos y deberes sean iguales a los del estado y menos aún que sea un súper estado. Esto significa que la ONU es un sujeto del derecho internacional capaz de ser titular de derechos y deberes internacionales y de defender sus derechos por vía de relaciones internacionales.

El rol de la persona humana como sujeto de derecho:……………. a la tendencia del derecho internacional contemporáneo de……………… a cuestiones entre estados y súbditos, esto surge de las normas convencionales que obligan a los estados a tutelar a los derechos del hombre.
Corresponderían entonces derechos internacionales de los individuos propiamente dichos, que si no se reconocen, en el individuo puede recurrir a órganos internacionales públicos, por ejemplo convención de Roma en 1950.

Un sector de la doctrina no niega que los individuos sean titulares de derechos y obligaciones pero los verdaderos derechos y obligaciones internacionales se oponen a adjudicar la personería internacional a los individuos a esas norma por ser ordenamientos particulares.

Dos partes convención de Roma:

Primero: de carácter sustancial: catálogo de derechos y libertades fundamentales y que cada estado se compromete a asegurar a toda las personas de la jurisdicción.

Segundo: se crean dos órganos: Comisión y corte europea de derechos humanos que junto con el Comité de ministros de Europa garantiza los derechos y libertades.

Punto sexto: sujetos ligados a la actividad religiosa:

La ciudad del Vaticano:
La Santa Sede es considerada como sujeto de derecho internacional por lo que es una organización política que tiene a su cargo el gobierno de una colectividad internacional y administra intereses colectivos espirituales, afuera de los estados nacionales y con independencia de los mismos.
En la antigüedad el papa acumulaba el poder temporal y espiritual en 1870 el territorio de la Santa Sede abarcaba todo el centro de Italia, en ese año el rey de Italia da una ley que unifica la península y declarara a Roma capital del reino, el Papa pierde el poder temporal.
En 1871 Italia promulgó la ley de garantías y le negaba a la Santa Sede su condición de estado, fue unilateral del estado, disponía a la inviolabilidad de la persona del Papa, libertad de acción espiritual, derecho a nombrar embajadores y recibirlos, inmunidad diplomática de los agentes extranjeros, libertad correspondencia, y le concedió el papá una pensión.
El Papa se consideró único soberano legítimo de la ciudad, se refugió 20 años hasta 1929 que Mussolini firma el tratado de Letrán: establece el reconocimiento por parte de Italia de la soberanía de la Santa Sede en el ordenamiento internacional como un atributo de su naturaleza y en conformidad a las exigencias de su misión en el mundo.

-Crea el estado de la Ciudad del Vaticano sometido solo a la autoridad de la Santa Sede, el vaticano son 44 manzanas.

-Reconoce la autoridad absoluta y la jurisdicción soberana de la Santa Sede sobre el Vaticano.

-Ciudadanía vaticana a las personas que residen ahí, se adquiere por el ejercicio de funciones públicas o religiosas en la ciudad y se pierde cuando se deja de cumplir estas funciones, se superpone a la ciudad de origen.

-Reconoce al reino de Italia con Roma como capital e Italia reconoce al estado del Vaticano bajo la soberanía del Papa.

La Iglesia Católica: es persona por su carácter universal se diferencia por eso de otras iglesias que son de ámbito de unos pocos estados donde es oficial, por ejemplo iglesia anglicana en Gran Bretaña.

La primera categoría no debe confundirse con el Vaticano que es un estado, es decir que el Papa es jefe de la Iglesia en todo el mundo y es jefe del estado del vaticano.

Como jefe de la Iglesia su poder es espiritual y recae solamente sobre sus fieles, como jefe del Vaticano es un gobernó temporal sobre ese espacio.

Para algunos la Iglesia Católica no seria sujeto de derecho por que no participa de la comunidad internacional y sus relaciones serían llevadas por la santa cede.

Otros: dicen que son dos sujetos diferentes en unión real en la persona del Papa.

La práctica internacional: sus relaciones con los estados de Iglesia Católica se rige por normas del derecho de gentes: es un sujeto de derecho internacional.

La soberana orden militar de…..: interrogantes acerca de su carácter de soberanía cuando tiene una relación con la Santa Sede (subordinación).

-De qué manera el moderno orden jurídico internacional puede reconocer la existencia de un ente conformado por normas del antiguo derecho medieval que perdió vigencia.

-Aún se reconoce su personería jurídica internacional a veces cuesta entender de qué modo la misma se manifiesta en el derecho canónico e internacional.

La personería jurídica de la…………. frente al derecho de gentes en más antigua que los estados nacionales, su fundación: viene de la constitución otorgada por El Papa Pascual II en el siglo XII cuando se da la paz de Westfalia ya la orden usada de pleno reconocimiento de su personería jurídica por la comunión racional.

-La sesión realizada a la orden en 1530 de las islas de malta y de gozo luego de la pérdida de la isla de Rodas fue realizada como una investidura feudal como otros entes creados en las cruzadas y constituida de conformidad con las normas del momento, ya tenía personería jurídica y no como soberana de las islas cuya posesión era jurídicamente una mera contingencia.

Resumen: la orden estuvo en la formación del moderno derecho internacional igual que los estados más antiguos y estaba integrada a la comunidad internacional de entonces, los estados ya consolidados conforme al esquema posterior a la paz de Westfalia nunca quisieron que la orden modifique su personería jurídica asumiendo la forma de estado.

Es una entidad soberana internacional propia y la pérdida de malta no implica la pérdida del reconocimiento de su personería jurídica ante la desaparición de su territorio porque varios estados siguieron tratando con ella aunque no tuviera territorio.

No es igual a los estados modernos porque su naturaleza es ajena ha dicho el ámbito jurídico.

No se puede negar que actúa en el ordenamiento jurídico de siempre y debe ser reconocida su personería jurídica.

Polémicas de la naturaleza jurídica de la orden como sujeto derecho internacional.

-Algunos la niegan.
-Otros le dan fundamento buscando analogías con otros sujetos (organismos internacionales especialmente).

La Corte Suprema de Justicia argentina reconoció la personería jurídica y le dio analogía con los organismos internacionales.

Objeciones a su personería jurídica: dependencia canónica la Santa Sede, la orden forma parte de dos sistemas jurídicos diferentes, el derecho internacional público y el derecho canónico.

Derecho canónico: la orden como orden religioso subsiste con la autorización de la Santa Sede: objetivo: es religioso asistencial y depende de la Santa Sede.

Sujetos ligados a la beligerancia: reconocimiento de la beligerancia: a principios del siglo XIX 1861 entran práctica. Entra en vigencia en 1815 en Estados Unidos para favorecer la expansión de América Latina, no se firma hasta la guerra de secesión 1861 a 1865.

En 1861 se declara su separación del gobierno federal y fueron reconocidos como beligerantes por las potencias.

El texto del reconocimiento de la beligerancia: limitados y temporales diferentes al reconocimiento del estado objeto: reconocer a las fuerzas insurrectas a los fines de la lucha en que están empeñadas y mientras duren las mismas.

La facción a ser reconocida va a ser reconocida como un estado solamente en las operaciones de guerra, dos consecuencias:

Primero: las relaciones entre estados insurrectos y gobiernos federales se aplican las leyes de la guerra.

Segundo: las relaciones entre partes combatientes y terceros estados hay que diferenciar.
-Entre ambos combatientes: derecho de guerra.
-Entre estados: derecho de neutralidad.

Insurrección: actos de violencia que realizan conjunto de hombres con desconocimiento del ordenamiento legal existente. Los insurrectos no pueden invocar en sus foros ningún derecho de la beligerancia.

Beligerancia: el gobierno está frente un delito a reprimir, un hecho interno que no atañe a la comunidad internacional.

Los insurrectos: guerrillas sin organización ni instintivos y que combaten sin cuartel, bandas que ejecutan actos de violencia.

Los insurrectos capturados no son igual que prisioneros de guerra son delincuentes políticos.

Grupos o movimientos de liberación nacional: para luchar la independencia de colonias, para conseguir un territorio para un pueblo, ejemplo OLP organización liberación Palestina, o los que quieren un cambio de régimen político.

Resolución 3210 de la ONU: 1974 admitió a la OLP a participar de sus sesiones.
Se está tendiendo a aplicar a sus miembros a las leyes de la guerra y al protocolo de Ginebra y convención de Ginebra.

Estos movimientos tienen entonces una personería jurídica parcial porque puedan ser sujetos de deberes y derechos internacionales.


Clase cuatro.

La entrada en vigor del tratado y sus efectos:
El artículo 24 de la convención de Viena: un tratado entre en vigor cuando todos los estados expresen consentimiento en obligarse a menos que el tratado disponga otra cosa.
-Hay disposiciones del tratado: disposiciones finales ejemplo las referidas a la forma de manifestarse el consentimiento, modalidades, fecha entra en vigor, etc. que por su naturaleza y por el objeto que persiguen son aplicables desde la adopción del tratado.

La entrada en vigor no implica necesariamente su aplicación, las dos situaciones pueden coincidir o no en el tiempo. Así los tratados de conflictos armados se aplican cuando el conflicto se lleva a cabo.

Si el tratado prevé su aplicación previsor ya antes de su entrada en vigor, el artículo 25 regula un acuerdo colateral de los estados por el que sea en el mismo tratado o de otra manera, convienen la posibilidad de aplicarlo antes de su entra en vigor.

Observancia y aplicación del tratado: cuando el tratado entre en vigor es fuente de derechos y obligaciones para los estados partes, la fuerza obligatoria imediata reside la voluntad de obligarse por el tratado. El fundamento mediato esta la norma pacta sun servanta.
El artículo 26 consagra "todo tratado en vigor obliga a las partes de buena fe".

Artículo 27 consagra la primacía del derecho internacional del derecho interno.
Por ende "un estado parte no podrá invocar las disposiciónes de su derecho interno como justificación de incumplimiento de un contrato"

El tratado en vigor obliga en principio para el futuro por ello sus disposiciones no pueden ser aplicables a actos, hechos o situaciones anteriores a la entrada en vigor.

El principio de la autonomía de la voluntad autoriza que las partes puedan establecen en el tratado u otros medios la retroactividad de la norma convencional.

La interpretación de los tratados: el resultado de todo proceso interpretativo permite determinar el alcance de las disposiciones del tratado, la doctrina propone para lograr tal fin tres métodos:

1) método textual: el texto del tratado es suficiente como elemento de interpretación.
2) Método sugestivo: lo importante en la interpretación es descubrir la voluntad real de las partes.
3) Método funcional o teleológico. El tratado de interpretarse en función del objeto y del fin buscado con su conclusión.
Cada uno estos métodos preconiza procedimientos distintos como los más adecuados para es llevar a cabo la tarea interpretativa.
Por ejemplo en el método textual se utilizan procedimientos lingüísticos o lógicos o analógicos que serían los más convenientes para desentrañar el sentido del tratado.

Sugestivo: se apoya en los procedimientos históricos poniendo en relieve el valor de los trabajos preparatorios de las partes y su motivación.

Funcional: en el que se basa en los órganos de las organizaciones internacionales cuando interpretan el tratado "búsqueda del fin como consideraron las partes en el momento de concluirlo y cómo lo expresaron en su texto y como se perfila en la práctica posterior de la realización".

Efectos de los tratados entre los estados signatarios: distinción entre gobernantes y gobernados.

Gobernantes Clasificación clásica: ejemplo legislativo ejecutivo y judicial.

Ejecutivo: el Presidente lo ratifica y lo promulga, se envía el texto a donde fue emanado al Secretario General de las Naciones Unidas para que se ponga en conocimiento.

Legislativo: dicta la ley para que se de cumplimiento a los tratados.

Judicial: interpreta y aplica los tratados.

Efectos en relación a los gobernados: los ciudadanos comunitarios pueden ir ante los tribunales de justicia internacionales para hacer reales sus derechos.

Los tratados y los terceros estados: la convención de Viena define al tercer estado como el estado que no es parte en el tratado.

Tratados con obligaciones para terceros estados: el artículo requiere dos elementos para que se pueda considerar que el tratado va a dar origen a una obligación para un tercer estado.

1º la intención de las partes de que una disposición del tratado cree tal obligación.

2º que medie una aceptación expresa formulada por escrito que emane del tercer estado. La fuente de la obligación no es la disposición del tratado que la prevé sino el acuerdo bilateral que se perfecciona entre las partes y el tercer estado al dar este su consentimiento. Estamos frente a un nuevo tratado que por sus características quedaría dentro del ámbito de la convención de Viena del 69.

Tratados que prevén derechos para un tercer estado: es el caso del artículo 36 por el cual el tratado origina un derecho para un tercer estado y no un simple beneficio. Para que el derecho nazca es escenario que exista en primer lugar intensión de las partes de conferir el derecho a un tercer estado, o a un grupo de estados o a la totalidad de los estados, y en segundo lugar tiene que mediar consentimiento del tercer estado, acá también la fuente del derecho no está en el tratado sino en el acuerdo colateral que se perfecciona entre las partes en el tratado y en el tercer estado cuando da su consentimiento, en el marco de la constitución de los derechos, el asentimiento no necesita expresarse en forma sacramental, puede prescindirse si no hay algo en contrario siempre que el tratado no disponga otra cosa.

La diferencia entre enmienda y modificación:

El término enmienda: se utiliza para designar lo hecho a un tratado que tiene por objeto modificar ciertas disposiciones de este o revisarlo en su conjunto con relación a todas las partes intervinientes.

Como comúnmente se trata de un nuevo tratado se aplican las disposiciones sobre la celebración y la entrada en vigor, pero nada impediría que la enmienda fuera por acuerdo tácito o la práctica ulterior de toda las partes, todos los contratantes tienen derecho a participar en las negociaciones tendientes a la enmienda y en consecuencia tendrán derecho a llegar a ser parte en el tratado en su forma enmendada.

Artículo 46 modificación: el término modificación se refiere al acuerdo concluido entre dos o más partes en un tratado multilateral se tiene por objeto modificar el tratado únicamente sus relaciones internas.

La Comisión de derecho internacional de la ONU consideraba que hay una diferencia esencial entre los acuerdos de enmienda de un contrato entre todas las partes aún cuando la enmienda no entre en vigor entre todas, y los acuerdos para modificar la aplicación del tratado en las relaciones entre ciertas partes exclusivamente.

El régimen de nulidades: puede considerarse que un tratado ha sido válidamente concluido si El consentimiento fue expresado con alguien con capacidad y si se otorgó de forma consciente y libre. El derecho internacional requiere además que El objeto el tratado sea lícito, que no sea contrario a una norma interpretativa de derecho internacional general. Si no se cumplen estas condiciones puede ser nulo o anulable.

En el primer supuesto anulabilidad: el estado que considera haber otorgado inválidamente su consentimiento podía con su conducta ulterior dar validez al acto, el tratado seguiría en vigor y produciría todos los efectos jurídicos.

Segundo supuesto caso de nulidad: a fin de preservar el orden público internacional la nulidad se produce inmediatamente y el tratado no podría confirmarse posteriormente.

Artículo 46 a 53 enumera las causales de nulidad de los tratados.

Capacidad consentimiento y objeto:

Capacidad: no se refiere a la de las partes, puesto que el artículo sexto afirma la capacidad de todos los estados para celebrar tratados, sino que se refiere a la de los representantes de los estados.

Consentimiento: la doctrina de los vicios del consentimiento. Desarrollado en los distintos derechos internos, así un estado solo podrá alegar error en un tratado como vicio, 1º solo si éste se refiere a un hecho o situación o 2º si su existencia se diera por supuesto en El momento de celebración o 3º si fuese una base esencial de su consentimiento a celebrarse.

El error debe ser:
1º de hecho y no de derecho.
2º esencial y
3º excusable.

-El vicio está si la manifestación exterior de voluntad no corresponde la voluntad real del estado.
Si el error fuese error en la redacción y no en el consentimiento el tratado será válido y su deficiencia podrá subsanarse por los mecanismos de la convención. En el estado puede haber incurrido en un error por haber sido inducido en el por la conducta fraudulenta de otro estado. En este caso hay dolo y el estado perjudicado podrá alegarlo como vicio del consentimiento.
-El dolo también destruye la base de la confianza entre las partes y es necesario que medie un elemento psicológico que es la intención de engañar más un elemento material: maniobras que constituye la conducta fraudulenta.
-El dolo de ser determinante del consentimiento otorgado por el estado.
-Uno de los medios dolosos sería la corrupción del representante del estado en este caso El estado podrá alegar como vicio del consentimiento la corrupción de su representante si este fuera afectado por otro estado negociador.

Esto supuestos no acarrean la nulidad automática el tratado, le dan derecho el estado de alegar la como causal de nulidad. Son casos de nulidad relativa.

Artículo 51 y 52 necesidades de que el consentimiento sea consciente y libre: la violencia ejercida frente al representante o el estado origina la nulidad absoluta del tratado que va a carecer de todo efecto.

Artículo 52 (la coacción sobre el estado por la amenaza o el uso de la fuerza) condena estos recursos en todas sus formas (políticas o económicas) e con el fin de coaccionar otro estado para que realice un tratado violando la libertad de consentimiento.

Principio de desarrollo progresivo del derecho internacional artículo 52

Artículo 51 Principio de la coacción ejercida en forma personal sobre el representante del estado a través de actos o amenazas con el fin de obtener manifestación de consentimiento.

3º objeto lícito: la convención el artículo 53 establece la nulidad absoluta de todo tratado que en el momento de su celebración este en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general.

La norma imperativa: es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por otra con el mismo carácter.

Terminación de los tratados: pueden terminar en virtud de la voluntad de las partes o por aplicación de ciertas normas del derecho internacional general.

Terminación por voluntad de las partes: un tratado termina en la fecha en que su propias disposiciones lo establecen.
Cuando una de las partes declara que el tratado deja de estar para ella en vigor, el equilibrio e igualdad jurídica de las partes indican que un estado no puede unilateralmente ponerle fin, sólo puede ejercerse el derecho de renuncia o retiro si el tratado lo prevé.

La denuncia (bilateral) y retiro (multilateral): requieren:

1º determinación del órgano al que ha de ser notificado.
2º fecha a partir de la cual la denuncia es posible (también está en el texto del tratado).
3º adopción de un plazo de aviso previo.

El tratado puede terminar porque todas las partes celebran ulteriormente un tratado sobre la misma materia si sale el trato anterior, o la disposición del tratado posterior sea incompatible y que los dos no puedan aplicarse simultáneamente.

Terminación del tratado en razón de la aplicación de ciertas normas del derecho internacional general: los tratados pueden terminar en virtud de disposición del derecho internacional general modificándolo por la conversión de Viena por ejemplo artículo 60 autoriza una de las partes ante una violación de la otra parte a alegarla como terminación o suspensión. En el caso una violación grave de un tratado multilateral el segundo párrafo, las demás partes por acuerdo podrá suspender su aplicación en sus relaciones entre esas o el estado autor o todas.

La parte perjudicada podrá alegarla como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente con el estado violador.

Otra parte podrá alegar la violación como causa para suspenderlo total o parcialmente si el tratado es de tal índole que una violación grave de sus disposiciones modifica la situación de cada parte en la ejecución ulterior de sus obligaciones en el tratado.

Artículo 61 autoriza a una parte a alegar la imposibilidad de cumplir un tratado como causa para terminarlo o retirarse si resultó de la desaparición o destrucción definitiva de un objeto esencial y si es temporal solo puede alegrarse como causa para suspenderlo.

Artículo 62 vinculado con la cláusula rebus sic stantibus: que para parte de la doctrina sería una disposición implícita de toda convención, podría dársela como excusa unilateralmente cuando las circunstancias en la época de conformado fueran modificadas.
Para otros sería un estado de necesidad sobreviviente por un hecho imprevisible que pondría en peligro la existencia del estado y en razón del derecho de conservación le permitiría poner fin unilateralmente, sólo es posible alegarla como causa de un cambio fundamental en el momento después de la conformación si ese cambio tiene por efecto modificar las obligaciones a cumplir.

Artículo 62 principio general de derecho: establece que si el cambio de circunstancias es por violación del tratado o una obligación del derecho internacional general la parte violadora no puede alegarla como causal para finalizarlo.
Consecuencias de la nulidad: un tratado nulo carece de fuerza jurídica, pero si se ejecutarán actos basados en el tratado nulo hay que distinguir la situación de los actos antes de la nulidad y después.

Antes de la nulidad:
Si la nulidad se declara por error o por violación del derecho internacional o por exceso de poder del representante del estado cualquiera de las partes puede pedir que vuelvan las cosas al estado anterior.
Si la nulidad se declara por dolo o corrupción o cuando haya coacción sobre el representante del estado o al estado, en los actos ejecutados presumiblemente de buena fe hecho por El imputado serán ilícitos y este estado tendrá derecho a exigir que vuelva todo al estado anterior.
Si es nulo por ser contrario una norma imperativa de derecho internacional general las partes deben eliminar las consecuencias de todo acto contrarias a las normas imperativas y ajustarse dicha norma.

Actos posteriores: las disposiciones en tratado nulo carecen de fuerza jurídica cuando se determine la nulidad las disposiciones dejan de ser fuente de derechos y obligaciones.

Consecuencias de la terminación o suspensión: ante el silencio el tratado y la no existencia de convenio entre partes, la terminación o suspensión exime las partes de la obligación de seguir cumpliéndolo. Pero deben seguir acatando a las que están sometidos independientemente del tratado sorprendido.

Los derechos obligaciones o sistemas jurídicos de los estados creados por el tratado antes de la terminación o suspensión seguirán siendo válidos.

Depósito, registro y publicación de los tratados:

Depósito: los estados pueden establecer que uno o varios de ellos o una ONG o un principal funcionario de la ONG ser depositario del tratado, quien sea designado será encargado del texto auténtico del tratado, por ello podría extender copias certificadas, deberá informar a las partes y estados ocultados para notificar los, informará a los estados facultados para llegar a ser partes, de la fecha de recibido, depositado, el número de firmas, etc.
Se ocupa de registrar el tratado en la Secretaría de la ONU y en general deberá desempeñar todas las funciones que se le otorgan en la convención de Viena. Tiene el carácter de funcionario internacional lo que implica una imparcialidad total en su gestión.

Registro y publicación: el pacto de la sociedad de las naciones: obligación de los estados de registrar en la Secretaría para publicar todo los compromisos internacionales, la sanción si no era así, era la no obligatoriedad del acuerdo.
La carta en El artículo 102 retoma esta disposición pero la sanción es la previsión de invocar ante sus órganos el compromiso no registrado. El acuerdo es valido y obliga a los estados.

El reglamento de la Secretaría General de la ONU: el secretario general debe registrar de oficio un tratado o un acuerdo cuando la ONU es parte.

Artículo 80 amplía el 120 de la carta y establece que los tratados después de la entrada en vigor pasarán por la Secretaría de la ONU para su archivo e inscripción según el caso y su publicación.

Sucesión de estados en materia tratados: otra convención de Viena en materia de sucesión de tratados de 1968 entra en vigor en el 96 al ser ratificada por 15 estados (siendo pocos los estados). La materia está regida por la costumbre anterior a su adopción.

La costumbre ha definido a la sucesión de estados en materia de tratados: es la sustitución de un estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales en un territorio. La cuestión es sobre que derechos y obligaciones del estado predecesor pasar al estado sucesor:

Sucesión en materia de tratados: a los estados que lograron su independencia luego de la Segunda Guerra Mundial 1945: son los que surgieron de la descolonización y que necesitan aclarar sus derechos y obligaciones. La norma no se aparta de la costumbre internacional respecto los estados nuevos: el estado sucesor no está obligado en principio por los tratados del predecesor, pero adoptan la regla contraria y que por ende va en contra de la costumbre.

Excepciones a la regla anterior dos:

1º los tratados que establecen una frontera pasan al sucesor ya que se entiende que la estabilidad de las fronteras es esencial en las relaciones internacionales.

2º también pasan los tratados que crean derechos y obligaciones guiadas al territorio por ejemplo servidumbre de tránsito (ésta fue resistida por los estados del tercer mundo porque temían que su operación mantuviera las bases militares existentes al tiempo de las colonias y por ello se introdujo una excepción a la excepción: no se aplica a los casos en que la obligación vinculada al tratado es aceptar la…. base militar.
Tratados multilaterales: los estados que lograron su independencia después de la Segunda Guerra Mundial pueden acceder a un tratado multilateral del cual la antigua metrópoli…

Casos de sucesión en que no participan estados después de 1945 modalidades:

Secesión: en el territorio separado del estado predecesor se instala un nuevo estado y del territorio no ha sido colonia sino parte integrante de su territorio. Sigue ligado por los tratados del predecesor.

Caso de una sesión de una parte del territorio: regla de la movilidad de los territorios: un estado cede a otro una parte de su territorio, no hay estado nuevo, la teoría del predecesor deja de aplicarse al territorio en cuestión.
Excepción: tratados territoriales que continúan en vigencia.

Fusión de estados cuando hay continuidad dentro de los límites antiguos: unión de estados con su propia personalidad internacional. Se confirma la regla de la continuidad de la teoría, los anteriores a la fecha de la fusión siguen rigiendo dentro de los límites de cada uno de los estados.
Disolución de uniones de estados: ejemplo en Egipto, Siria 1960. Se disuelve, la regla de la convención sigue la continuidad de los tratados celebrados por cada uno de los miembros de la unión.

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